El ex presidente Pedro Pablo Kuczynski participó de la audiencia del recurso de apelación a la detención preliminar. (Foto: Giancarlo Ávila / GEC)
El ex presidente Pedro Pablo Kuczynski participó de la audiencia del recurso de apelación a la detención preliminar. (Foto: Giancarlo Ávila / GEC)
Redacción EC

El ex ministro Francisco Eguiguren, abogado de Pedro Pablo Kuczynski (), consideró positivo que el Poder Judicial anule el mandato de prisión preventiva de 36 meses que el ex mandatario debía cumplir y, en su lugar, haya ordenado detención domiciliaria por el mismo período.

“Me parece una noticia muy importante. Para su vida y salud e integridad es una medida muy positiva y reconfortante, que era lo que correspondía”, expresó Eguiguren.

El ex titular de Justicia también señaló que la prisión preventiva era una medida exagerada. Asimismo, estimó que el pago de la caución  de S/100 mil impuesta a PPK la tendrán que pagar sus familiares, debido a su estado de salud y a que sus cuentas fueron embargadas.

"Las normas no pueden plantear algo imposible. Si él tiene embargadas las cuentas, todas ellas, no lo sé, no tiene de dónde sacar esos recursos. Alguien lo hará o habrá alguna forma de hacerlo, de seguro", dijo el abogado.

Aunque no quiso ahondar en detalles, Eguiguren discrepó con que entre las restricciones para Kuczynski en este período de detención domiciliaria se exija que no declare a la prensa.

“Por ejemplo, si una persona está en la cárcel, condenado, sí puede tener contacto con la prensa solicitando la autorización al director del establecimiento penitenciario porque cualquier condena no le prohíbe el ejercicio de derecho a la libertad de expresión, de pensar, de escribir. El arresto domiciliario de un imputado ni siquiera lo condena”, finalizó. 

Estas son las reglas de conducta impuestas a PPK:
a) La prohibición de comunicación con sus coimputados Gloria Jesús Kisic Wagner, José Luis Bernaola Ñufflo y Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada.

b) La prohibición de comunicación con los órganos de prueba personal testigos y peritos en todas las investigaciones que lleva a cabo el representante del Ministerio público.

c) La prohibición de efectuar declaraciones a los medios de prensa, radial, escrita o televisiva, respecto de este caso.

d) La prohibición de realizar reuniones sociales en el inmueble donde se llevará a cabo la detención domiciliaria, a excepción de las reuniones familiares y/o visitas que pudiera recibir.

e) La prohibición de realizar actividad política directa o indirectamente

f) El pago de una caución económica de S/ 100 000.00 (cien mil soles), en el plazo de 72 horas de notificada la presente; ello de conformidad a lo establecido en los incisos 5 y 6 del artículo 290 del CPP.