La iniciativa del gobierno plantea que cinco fiscales supremos adjuntos tengan, de forma temporal, las atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos. (Foto: Alonso Chero/GEC)
La iniciativa del gobierno plantea que cinco fiscales supremos adjuntos tengan, de forma temporal, las atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos. (Foto: Alonso Chero/GEC)
Josefina Miró Quesada

El Poder Ejecutivo presentó esta semana un proyecto de ley con el propósito de declarar en emergencia el Ministerio Público, bajo la premisa de que la institución había devenido “en un estado de autarquía”. En defensa de su autonomía, fiscales superiores de diferentes partes del país rechazaron la propuesta.

La autonomía de la institución ha servido para justificar decisiones que se contradicen entre sí. Además de la presunta afectación a esta autonomía, ¿qué otros visos de inconstitucionalidad se le atribuyen?

1. Autónomos, pero no autárquicos.
El Ministerio Público es un órgano constitucionalmente autónomo; es decir, no depende de ningún poder del Estado y es independiente en el ejercicio de sus funciones, al igual que la Defensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucional (TC). “Es una garantía institucional que le permite regularse, normarse y administrarse a sí mismo”, señala Víctor García Toma, ex presidente del TC.

Según jurisprudencia del tribunal, la autonomía es “la capacidad de autogobernarse para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, sin dejar de pertenecer a una estructura general”. En otras palabras, el órgano es autónomo, pero sigue siendo parte del Estado y, por lo tanto, sigue rigiéndose por un ordenamiento jurídico. El TC ha precisado además que la “autonomía no debe confundirse con autarquía”, en referencia a que sus competencias no pueden desvincularse del orden jurídico, en especial, la Constitución.

El ex fiscal supremo Víctor Cubas señala que el proyecto no atenta contra la autonomía, porque “el Estado es uno solo y el Ministerio Público (MP) es un organismo del Estado; por tanto, ante la situación de crisis tiene que preocuparse por solucionar este problema”.

El ex fiscal supremo Avelino Guillén, sin embargo, considera lo contrario. “La respuesta es rápida, pero el proyecto tiene vacíos y contradicciones que pueden corregirse”, comenta. Añade que le preocupa que el argumento sea utilizado para encubrir intereses de sectores que pretenden mantener tal como está la cabeza del MP.

Para la constitucionalista Gabriela Oporto, la iniciativa por sí sola no atenta contra la autonomía de la entidad, salvo que se evidencie de parte del Poder Ejecutivo un ánimo de controlar la institución, antes que de remediar una situación excepcional. “La iniciativa dicta medidas concretas en un plazo temporal de nueve meses. Distinto sería que el Ejecutivo plantee modificar la ley orgánica del MP diciendo que él va a designar al fiscal de la Nación”, explica.

“Los poderes del Estado son autónomos, pero nuestra Constitución tiene mecanismos para que un poder controle a otro o se controlen entre sí. La declaratoria de emergencia no está expresamente prohibida, más si realmente busca fines que protegen la Constitución, como el funcionamiento adecuado e independiente del MP”, comenta.

2. Competencia para declarar emergencia.
Para García Toma, la inconstitucionalidad sí tiene que ver con afectación de la autonomía, pero principalmente porque el Congreso no sería competente para declarar en emergencia al Ministerio Público.

“Solo lo puede hacer la propia institución y aquí hay un poder del Estado que le pide a otro que lo haga”, advierte. Agrega que esta declaratoria apunta a algo concreto –destituir al fiscal de la Nación y suspender a la junta– que no coincide, según ley y Constitución, con las causales de separación de un fiscal supremo: falta disciplinaria, destitución por infracción constitucional, delito de función o no ratificación.

3. Advierten posible discriminación.
El proyecto en cuestión propone suspender hasta por nueve meses la Junta de Fiscales Supremos y reemplazarla por cinco fiscales supremos adjuntos bajo ciertos requisitos. Según la Ley de la Carrera Fiscal, estos últimos tienen la misma jerarquía que los fiscales superiores. “Tienen iguales derechos y obligaciones y su remuneración es idéntica, así que los superiores podrían decir que están siendo discriminados”, advierte Cubas.

Guillén coincide con esta posición y destaca que los fiscales superiores tienen incluso “mayor presencia y actuación en la gestión de la fiscalía –en cuanto a intervención en procesos judiciales–, lo que no ocurre con los supremos adjuntos, que dependen de un fiscal supremo, y ayudan en la redacción de dictámenes y pronunciamientos”. En opinión de ambos expertos, el proyecto de ley debe repensarse en este punto. “Además, la junta de fiscales supremos adjuntos, que no existe, no puede evaluar a sus superiores, los fiscales supremos titulares”, acota Guillén.

4. Relación con Los Cuellos Blancos.
El proyecto del Ejecutivo suspendería a cinco fiscales supremos en su condición de integrantes de la junta. “La Constitución establece que estos solo pueden ser removidos por causa grave, ¿cuál es la que se le imputa a Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos? Suspenderlos sería inconstitucional”, advierte Cubas.

Para evitar que esto ocurra, Guillén propone una salida vía un cambio en el artículo 62 de la ley orgánica de la fiscalía. “Pueden darse atribuciones excepcionales a la Junta de Fiscales Supremos para adoptar medidas urgentes e impostergables de suspender al fiscal de la Nación ante imputaciones de hechos graves hasta que se esclarezcan”, señala. Su eficacia, sin embargo, dependería eventualmente de una mayoría dispuesta a llevarlas a cabo.