Congreso de la República (Ilustración: Giovanni Tazza)
Congreso de la República (Ilustración: Giovanni Tazza)
Josefina Miró Quesada

La semana pasada, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó una opinión consultiva sobre las renuncias de parlamentarios y el cambio o la creación de nuevas bancadas. El informe desarrolla la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) publicada en julio del año pasado sobre este tema. Fue aprobado solo con los votos de Fuerza Popular.

1) ¿Es vinculante?
Según el ex oficial mayor José Elice, la opinión consultiva no es vinculante. Es decir, no cambia las reglas de juego vigentes para la renuncia de congresistas. Estos actualmente no dependen de un órgano que autorice si las razones de conciencia que exponen están o no debidamente motivadas.

La semana pasada el legislador Carlos Tubino (Fuerza Popular) solicitó al presidente del Congreso, Daniel Salaverry, que convoque al Consejo Directivo para analizar el documento. Según Elice, este órgano podría someterlo al pleno y este votar para que sea obligatorio.

Como se recordará, las últimas dos bancadas –Bancada Liberal y Cambio 21– fueron creadas a través de pedidos de inscripción al oficial mayor autorizados por el titular del Congreso, Daniel Salaverry. Este tenía dos opciones: esperar la opinión técnica de la Comisión de Constitución o consultarlo a la Oficialía Mayor.

Luego de cuatro meses en los que la Comisión de Constitución no se pronunciaba sobre el tema, Salaverry optó por la segunda opción. Esta decisión fue cuestionada por el vocero de Fuerza Popular, Carlos Tubino, quien presentó un recurso para anularla, pendiente de resolverse.

2) Efectos sobre nuevas bancadas: ¿es retroactiva?
El documento no tiene efectos retroactivos porque no es vinculante. Pero, en caso fuera aprobado por el Consejo Directivo y eventualmente por el pleno, tendría efectos en adelante. No podría deshacer las nuevas bancadas.

Salvo una excepción: si el Consejo Directivo aprueba el pedido de nulidad presentado contra la resolución de Salaverry, advierte el constitucionalista Samuel Abad.

No obstante, para que la decisión que tome el Consejo Directivo sea legítima, según especialistas consultados, que prefirieron mantener su identidad en reserva, este debe recomponerse a fin de reflejar la proporcionalidad existente hoy en el Congreso.

3) Tal como está, ¿vulnera el fallo del TC?
Para Abad, indirectamente sí lo vulnera. Primero, porque la decisión de autorizar o no una renuncia está en manos de la bancada de origen –en primera instancia– lo que no garantiza imparcialidad. “No es neutral porque es juez y parte”, señala.

Segundo, porque condiciona los cambios al siguiente período anual. Con este criterio, la reciente creación de nuevas bancadas recién habría tenido efecto en agosto próximo.

“La sentencia del TC no dice nada, pero le sacan la vuelta porque en el fondo están impidiendo la formación de los grupos parlamentarios”, explica Abad. Agrega que esto pudo operar de inmediato.

Para el constitucionalista Luciano López, la opinión consultiva va más allá de lo que establece el TC. “El procedimiento tendría que estar regulado en el reglamento del Congreso y, para eso, tendrían que cambiarlo vía una resolución legislativa”, señala.

En su opinión, la Comisión de Constitución se estaría arrogando competencias que no tiene, arriesgándose a incumplir el fallo del TC.

4) Razones de conciencia
Las razones de conciencia, señala Elice, son decisiones “personalísimas”. Por eso, no es posible hacer una lista de estas. Aunque el juicio sea personal, puede justificarse en razones objetivas.

“Puede revisarse el plan de gobierno y ver si el partido cambió radicalmente de posición”, explica Abad.

¿Qué sucede si las razones de conciencia de un congresista no califican como “debidamente justificadas” para la bancada de origen o el Consejo Directivo? Dado que la libertad de conciencia es un derecho fundamental, podría presentarse una acción de amparo. Los procedimientos parlamentarios, sin embargo, terminarían siendo judicializados.

—La opinión consultiva—
Según la opinión consultiva, la renuncia de los congresistas procede solo por vulneración al debido proceso, violación a derechos del reglamento interno o razones de conciencia debidamente justificadas.

El documento establece que el pedido de renuncia es calificado por la bancada de origen, y si es rechazado, puede apelar al Consejo Directivo. Los cambios tendrían efecto a partir del siguiente año legislativo.