El pleno del Congreso de la República discutirá la reforma del CNM. (Foto: Andina)
El pleno del Congreso de la República discutirá la reforma del CNM. (Foto: Andina)
Jaime de Althaus

El restablecimiento de la , si es aprobado en el referéndum, será un avance extraordinario, pero el proyecto aprobado en el contiene cambios que debilitan considerablemente la posición del Ejecutivo frente al Legislativo, en un país que necesita un Ejecutivo fuerte para crecer e implantar el imperio de la ley. Es, en eso, un retroceso lamentable.

En el artículo 133 se dice: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo, sobre su política general de gobierno. No procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas”. Esta disposición anula la potencia de la cuestión de confianza como contrapeso a un Congreso que no dejara gobernar al Ejecutivo tumbándole ministros o desaprobándole proyectos de ley. La convierte en la carabina de Ambrosio.

Porque el Parlamento podrá aprobar la política general del gobierno que, como su nombre lo indica, es algo general, pero rechazar luego los proyectos de ley que la instrumentan o censurar a ministros que quieran ejecutarla. Si el Ejecutivo requiere de ciertas leyes para aplicar su política, y el Congreso las rechaza, debe tener derecho a plantear cuestión de confianza sobre ellas.

Ni en la Constitución de 1979 ni en la de 1993 existen tales limitaciones. Incluso se niega que un ministro pueda plantear cuestión de confianza, como hizo, por ejemplo, el ministro de Defensa Cateriano para que le dieran facultades a fin de reestructurar su sector.

Nuestros congresistas se han dejado gobernar por la circunstancia. Al sentirse avasallados por el Ejecutivo, le devuelven el golpe de esta manera sin ver que en realidad están golpeando a los futuros gobiernos. No ven más allá de las narices.

Sorprende, además, la inconsistencia con la propia experiencia histórica. Un argumentador ardoroso de estos cambios fue Víctor Andrés García Belaunde, pese a que estas reglas se introdujeron desde 1979 precisamente por la manera en que el primer gobierno de Belaunde fue bloqueado por la mayoría opositora, lo que terminó en el golpe de Velasco. Y la Constitución del 93 bajó de tres a dos las censuras de Gabinete necesarias para que el presidente pueda disolver el Congreso, debido a la relación con el Congreso opositor del 90, que culminó en el autogolpe.

Si el fujimorismo hubiese hecho el trabajo de revisar el gobierno de los 90 para extraer las lecciones pertinentes, quizá habría concluido que el Perú no es viable sin un Ejecutivo fuerte, pero dentro de la Constitución. Y eso se hubiera podido expresar, por ejemplo, en la facultad presidencial de disolver el Congreso incluso sin expresión de causa, como es en los sistemas parlamentarios o en los semiparlamentarios como el francés. Pero, negando su propia historia, abogó también ardorosamente por desarmar al Ejecutivo. No se puede tener futuro si no hay raíces en el pasado.

Debería modificarse el texto para no comprometer la gobernabilidad futura del país. Las constituciones del Perú han oscilado entre las que le daban fuerza al Congreso y las que se la daban al Ejecutivo. No regresemos a la anarquía.