Yván Montoya
Rocío La Rosa Vásquez

Yván Montoya, ex jefe de Unidad de Extradición de la Procuraduría, opinó en entrevista con El Comercio sobre el pedido de la Defensoría del Pueblo de acceder al expediente del indulto humanitario otorgado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski () al ex mandatario  el último 24 de diciembre.

—¿Se justifica que el Minjus se niegue a entregar a la defensoría el expediente del indulto a Alberto Fujimori argumentando el derecho a su intimidad?
El ministro se equivoca. Si fuese así, no entiendo por qué el expediente sí lo ha entregado a la Corte IDH. El ministro tiene una mirada sesgada de la Constitución. Si bien existe el derecho a la intimidad, la propia ley de acceso a la información contiene excepciones vinculadas al interés público. No veo ninguna razón para restringir el expediente.

—La sala penal evaluará mañana [hoy] si se aplica el derecho de gracia a Fujimori en el Caso Pativilca. ¿Está bien la manera cómo fue otorgado este beneficio?
Yo creo que existen razones jurídicas para considerar la inaplicación del derecho de gracia. Para concederlo, se requiere que haya pasado un determinado plazo de instrucción [24 meses], si no ha pasado ese tiempo no se podía conceder. Pero hay otros temas por discutir, como que esta no es una prerrogativa absoluta, todo acto es susceptible de control.

—¿El Gobierno debió tener en cuenta estos elementos?
Efectivamente. Se dice que no se necesitaba fundamentar el derecho de gracia. ¡Claro que sí! El TC en las sentencias del Caso Jalilie [derecho de gracia] como en el Caso Crousillat [indulto] señaló que son actos que se deben motivar. Más aun por las implicancias vinculadas a los derechos de los familiares de las víctimas.

—No solo está pendiente que se pronuncie la Sala Penal Nacional sino también la Corte IDH. El 2 de febrero el Estado deberá demostrar que el indulto otorgado a Fujimori no colisiona con su sentencia respecto a que los responsables de Barrios Altos y La Cantuta tenían que ser condenados. ¿Qué podría resolver la corte?
Lo que va a hacer la Corte IDH es ver si esta medida, la resolución del indulto humanitario a Fujimori, se condice o no con las exigencias de la sentencia de la corte en estos casos, y si responde al estándar de la jurisprudencia de este tribunal. En una resolución de seguimiento puede llegar a la conclusión de que la resolución del indulto no resulta incompatible con su sentencia ni con los estándares de la Convención Interamericana de Derechos y Humanos.

—¿Y con eso se zanja el tema?
Y allí queda el tema. Y con eso legitimaría completamente el indulto. Pero puede decir que se trata de una resolución que colisiona con su sentencia y que no respeta los estándares de la Corte IDH.

—¿En qué aspectos podría colisionar?
Lo que las sentencias de la corte exigen en estos casos es que no solo se investigue, se juzgue y se sancione, lo que ya se hizo, sino que se sancione efectivamente y no dar muestras a nivel interno de desactivar la efectividad de una sentencia, que implique la impunidad del caso y el derecho a la justicia de los deudos. Puede que un indulto de un sujeto que no ha cumplido totalmente su pena le signifique a la corte la alteración de la efectividad de la pena.

—¿Qué podría recomendar la corte si resuelve que el indulto no se condice con su sentencia?
La corte podría decir que efectivamente la resolución que concede el indulto, al colisionar con la sentencia, no tiene efectos jurídicos y carece de eficacia. No va a decir más. Acá internamente tendremos que traducir eso. El Tribunal Constitucional ha dicho que un presidente no puede anular su propio indulto, pero sí es posible que un juez lo declare ineficaz, y por lo tanto no es un sujeto indultado y por lo tanto debe retornar al establecimiento penitenciario. Eso lo puede hacer el juez que hizo las veces de vocal instructor de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Solo tiene que ejecutar la decisión de la corte.

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