Conmebol sancionó a River Plate: multa de 200 mil dólares por bengalas y próximo partido por Copa Libertadores a puertas cerradas. (Foto: AFP)
Conmebol sancionó a River Plate: multa de 200 mil dólares por bengalas y próximo partido por Copa Libertadores a puertas cerradas. (Foto: AFP)
/ AGUSTIN MARCARIAN
Redacción DT

El Tribunal de Disciplina de la Conmebol sancionó de forma drástica el ingreso y encendido de bengalas en las tribunas del estadio Monumental en la semifinal de ida de la Copa Libertadores ante Boca Juniors. Ahora, lo millonarios deberán pagar una multa de 200 mil dólares y jugar su próximo partido en condición de local a puertas cerradas.

La sanción impuesta a River Plate, según informó el Tribunal de Disciplina de Conmebol, es por infringir los artículos 8, 13.2 inciso c) y artículo 21 TER del reglamento Disciplinario 2019 y el artículo 25 incisos e) y f) del Reglamento de Seguridad de Conmebol”.

El ingreso de bengalas en el Monumental le costó caro a River Plate. (Foto: AFP)
El ingreso de bengalas en el Monumental le costó caro a River Plate. (Foto: AFP)

La suerte de River Plate es que este año la final de la Copa Libertadores se jugará en cancha neutral, por lo que no le afectará por el tema del ingresos de sus hinchas. Sin embargo la multa económica se le debitará del pago por derechos de transmisión que realiza la Conmebol al final del certamen.

¿Cuándo jugará River Plate a puertas cerradas?

La sanción impuesta por Conmebol, si en caso se mantiene tras la posible apelación de los millonarios, se cumplirá en el próximo encuentro que River Plate juegue de local por Copa Libertadores. La que podría ser en la fase de grupos de la edición 2020 -si sale campeón del presente torneo o si clasifica por la Superliga Argentina 2019- o en la fase previa, a la que accedería como posible campeón de la Copa Argentina.

Esta es la resolución del Tribunal de Disciplina de la Conmebol que sanciona a River Plate:

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar su próximo partido como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas.

En consecuencia, única y exclusivamente, podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas: a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino. c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro. e) 12 (doce) Pasapelotas. f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido. g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.) h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 200.000 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR, al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de la presente decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria

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