

Los organizadores de espectáculos deportivos deberán cumplir con el plazo exigido por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) para la presentación de sus “Planes de Protección y Seguridad”, caso contrario, serán desaprobados por extemporaneidad y su evento deportivo se desarrollará sin público.
Como se sabe, la Ley N° 30037, Ley que Previene y Sanciona la Violencia en los Espectáculos Deportivos, establece como obligación de los organizadores presentar un “Plan de Protección y Seguridad” ante la Dirección de Seguridad Deportiva (DISEDE) del IPD, la Policía Nacional del Perú y el gobierno local competente, para su evaluación y aprobación, en el marco de sus respectivas competencias.
Cabe resaltar que el Plan debe ser presentado con una anticipación no menor de doce días hábiles antes de la realización del espectáculo deportivo, de conformidad con los requisitos y plazos de sus respectivos Textos Unidos de Procedimientos Administrativos (TUPA).
El trámite de la presentación del Plan se realiza a través de la mesa virtual del IPD (https://bit.ly/4i4r8sV) y si no se presenta dentro de la fecha establecida, serán desaprobados por extemporaneidad, lo que implicará que el espectáculo deportivo se desarrolle sin público.
El IPD a través de la DISEDE, continuará realizando acciones administrativas para garantizar la organización y desarrollo seguro, cómodo y confortable de los espectáculos deportivos, de tal modo que permita su disfrute adecuado y su sana competencia.
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