La sanción que recibiría Joel Sánchez por haber dado positivo en una prueba antidopaje sería de dos años, según el Reglamento Antidopaje de la FIFA.

El artículo 45 del estatuto señala que “el período de suspensión impuesto por una violación de los arts. 5, 6 ó 10 será de (2) años”. Es decir, por la presencia de una sustancia prohibida. Sánchez, como se sabe, consumió metilhexanamina, que figura en la lista prohibida de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Pero no todo está perdido para el futbolista peruano. Este ha dicho que fue un nutricionista quien le “recetó un nuevo medicamento” que habría dado con la sustancia antirreglamentaria. Este sería el argumento con el que podría apelar el jugador contra la sanción en busca de que se le reduzca el castigo, según el doctor Jorge Saranzo, de la Federación Peruana de Fútbol. “Depende de la FIFA, lo único que podría pasar es que se pruebe que la sustancia fue recomendada por el nutricionista”, dijo.

El artículo 47 de este mismo reglamento menciona que “para justificar cualquier anulación o reducción, el jugador deberá presentar pruebas confirmatorias que respalden su declaración y convenzan suficientemente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA de la ausencia de intención de mejorar el rendimiento deportivo o de enmascarar el uso de una sustancia que lo mejore”.

“Si un jugador logra demostrar en un caso concreto que no ha cometido ningún acto culpable o negligente significativo, podrá reducirse el periodo de suspensión que sería aplicable en cualquier otro caso. No obstante, el periodo de suspensión reducido no podrá ser inferior a la mitad del periodo de suspensión que hubiera debido aplicarse normalmente”, agrega el inciso 3. Es decir, no menos de un año.