(Fotos: El Comercio)
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María Rosa Villalobos

El Ejecutivo presentó este miércoles un proyecto de ley al Congreso para , entre otros temas, en materia tributaria y financiera por un período de 60 días.

Como se conoce, los ingresos fiscales han registrado caídas consecutivas en los últimos cinco años, con lo cual la presión tributaria alcanzó el 12,9% del PBI en el 2017. Del mismo modo, el -la diferencia entre ingresos y gastos del gobierno- ascendió a 3,2% del PBI el año pasado, la peor brecha desde el 3,4% del año 2000.

Justamente, el jefe del Gabinete Ministerial, , dijo hoy en su presentación en el Parlamento al pedir el voto de confianza que "necesitamos recuperar la estabilidad de las finanzas públicas con disciplina y responsabilidad".

En el pedido de facultades que ahora solicita el Ejecutivo, se plantea una serie de modificaciones tributarias y la emisión de normas que apuntan a optimizar el sistema tributario a través del perfeccionamiento de los principales impuestos ( e ), regímenes tributarios y mecanismos de recaudación tributaria.

A continuación detallamos los planteamientos del Ejecutivo:

IMPUESTO A LA RENTA

  • Incorporación del crédito indirecto.
  • Incorporar normas antielusivas, tales como establecer tasas especiales de impuesto para transacciones entre partes vinculadas.
  • Establecer una tasa especial del Impuesto a la Renta para los dividendos provenientes de empresas con contratos de estabilidad jurídica suscritos durante los años 2015 y 2016, a fin de mantener la carga combinada del 33% a lo largo de toda la cadena de distribución de tales dividendos.
  • Modificar las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría.
  • Ampliar los criterios para considerar a los contribuyentes como domiciliados en el país.
  • Modificar los criterios de fuente peruana considerando, entre otros, el supuesto de las rentas provenientes de actividades desarrolladas para en el país y parte en el exterior, incluyendo la renta neta presunta.
  • Regular el tipo de cambio aplicable a las operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados.
  • Modificar el tratamiento aplicable a las transacciones que involucren operaciones de importación y exportaciones de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o cuyos precios se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados así como el tratamiento de los servicios en el ámbito de precios de transferencia.
  • Perfeccionar el tratamiento aplicable a las ganancias de capital por venta indirecta de acciones, a los establecimientos permanentes, así como los criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del Impuesto a la Renta.
  • Eliminar la obligación de pagar el monto equivalente al de la retención en pagos a no domiciliados y condicionar su deducibilidad.
  • Incorporar una definición de devengo para efectos del reconocimiento del ingreso y del gasto.
  • Modificar la deducción de algunos gastos tales como depreciación y amortización, indemnizaciones, intereses y adquisición de vehículos.
  • Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta, tasas, tramo inafecto y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago.
  • Perfeccionar la normativa relativa a los regímenes tributarios simplificados, incluyendo la definición de los tamaños de empresas para fines tributarios con el fin de evitar el arbitraje por los contribuyentes, racionalizar el sistema tributario, reducir costos de cumplimiento. 

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

  • Modificar el IGV a fin de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad en la norma que impide su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto.

ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

  • ​La inafectación del Impuesto a la Renta a las rentas generadas por las operaciones de financiamiento que realizan los concesionarios en los contratos de Asociaciones Público-Privadas (APP) para efectos de desarrollar obras o servicios público que son objeto de contrato.
  • El perfeccionamiento del tratamiento tributario aplicable al FIBRA y al FIRBI.
  • El perfeccionamiento del tratamiento preferencial aplicable a la transferencia de facturas negociables.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

  • La creación de un producto previsional inafecto del aporte a Essalud para las personas naturales que retiraron el 95,5% de los fondos de su cuenta de capitalización individual al amparo de la ley 30425 cuyas rentas se encontrarán inafectas del impuesto a la renta. Además, dicho producto previsional estará inafecto del aporte a EsSalud.

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