(Foto: El Comercio)
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A fines de enero de este año se abrió el concurso. El 29 de marzo vence el plazo para presentar postulaciones en el concurso organizado por el Banco Central de Reserva para la designación de un abogado y un economista como vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia. El puesto es por seis años y requiere dedicación exclusiva. Se ofrece una remuneración mensual de US$15.000.

Los candidatos deben acreditar conocimiento en materias de libre competencia. El proceso de selección incluye una audiencia con el directorio del banco en pleno, de quien depende la designación.

Lamento decepcionarlos. Esto no ocurre en el Perú. Ya quisiéramos. Se trata de un concurso que se viene realizando actualmente en Chile (https://www.bcentral.cl/tribunal), país miembro de la OCDE. En dicho país, el Tribunal de Defensa de la Competencia –el chileno– está integrado por cinco personas, cuatro de las cuales son designadas a través de un concurso organizado por el Banco Central.

La estructura institucional se completa con un órgano distinto e independiente, el fiscal nacional económico –nuestro secretario técnico de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi–, designado por el presidente de la República a través de un concurso y cuya remuneración es igual a la de los miembros del tribunal.

Mientras que el fiscal investiga y acusa, el tribunal evalúa y dictamina. Pesos y contrapesos que garantizan no solo un debido proceso a los investigados, sino además cierto blindaje contra presiones de tipo político y económico. Nuestra realidad es muy distinta. Quien investiga, denuncia y sanciona una infracción a la regulación de competencia es un mismo órgano. No existe una separación de funciones en entidades independientes. Comisión y secretaría técnica son parte de un mismo organismo. En comparación, la garantía de un debido proceso es débil.

¿Y quién designa a las autoridades? Los miembros del tribunal (instancia que revisa las decisiones de la comisión) son designados a dedo por el presidente de la República. No hay concurso. En el caso de los miembros de la comisión la cosa no es mejor: son designados por el consejo directivo del Indecopi, cuyos miembros han sido nombrados por el Poder Ejecutivo.

A raíz de las operaciones de concentración de farmacias y grifos, ha resucitado la discusión sobre la necesidad de . El argumento central a favor sigue siendo el mismo: todo el mundo lo tiene. Y no les falta razón en ese punto. Todos los países de la OCDE cuentan con este tipo de mecanismo.

Pero hay que mirar el diseño de las instituciones que administran este tipo de controles en dichos países. Este diseño es el que evita que estos controles sean usados para satisfacer los apetitos de los políticos o para alcanzar objetivos que nada tienen que ver con la protección de la competencia. Si estamos lejos de ese estándar, lo sensato es acercarnos a él.

Los proyectos de ley que andan dando vueltas sobre este tema no miran este aspecto. La preocupación es el umbral de notificación, no la institución que administrará el control. El riesgo es que se apruebe un control de segunda clase donde el Congreso y las tendencias en las redes sociales terminarán dictaminando si una fusión es aprobada o desaprobada. Peligroso.

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