La resolución de Indecopi es resultado de un proceso administrativo sancionador. (Foto: Andina)
La resolución de Indecopi es resultado de un proceso administrativo sancionador. (Foto: Andina)

El título de este artículo evoca aquellos afiches famosos por las películas del cine hollywoodense, que junto a la fotografía del villano anunciaban la recompensa por su captura (vivo o muerto). Su versión moderna podemos encontrarla en anuncios radiales o televisivos del Ministerio del Interior, que ofrecen premios monetarios a quienes permitan la captura de prófugos de la justicia.

Desde setiembre del 2018, mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1396, el también puede recompensar monetariamente a quienes brinden información útil para destapar , término con el que se conoce a los acuerdos secretos entre empresas competidoras para manipular los precios de los mercados o arreglar el resultado de las licitaciones públicas, con el fin de obtener ganancias indebidas.





 Este programa, correctamente administrado, puede contribuir a la detección y desarticulación de cárteles empresariales. Si bien los participantes en este tipo de actividades ilegales adoptan una serie de precauciones para evitar ser descubiertos, no hay crimen o infracción perfecta. Pensemos en la diligente secretaria que lleva la agenda del gerente general con minucioso detalle y conoce de sus actividades, incluyendo contactos y reuniones con su par en una empresa competidora.

 El reto que tiene el Indecopi es diseñar lineamientos (reglamento) que brinden claridad a posibles informantes, garantizando la confidencialidad de su identidad y otorgando montos que compensen su esfuerzo. En el Reino Unido se otorgan recompensas de hasta 100 mil libras esterlinas (equivalente a S/433.438 mil), mientras que en Corea del Sur se ha recompensado a un informante por destapar un cártel en el mercado de azúcar con 210’000.000 de wones (equivalente a S/621.320 mil).

 Por ello, en estos futuros lineamientos deben establecerse las reglas para la determinación del monto de las recompensas. Con el perdón de los afectados, no es lo mismo revelar un pequeño cártel local de un bien suntuoso que un cártel a escala nacional de un producto de la canasta básica familiar. De igual forma, tampoco debería serlo un cártel activo (vivo) en comparación con aquellos que ya dejaron de operar. Estas diferencias deberían traducirse en el monto de las retribuciones.

 Las recompensas, además, no deberían otorgarse hasta el final del procedimiento, una vez que eventualmente se sancione a las empresas y ejecutivos involucrados. Las acciones que realiza el informante deberían ser compensadas prontamente para incentivar su colaboración, aunque sea parcialmente. Así, una vez que se corrobora la información brindada, la autoridad podría otorgar parte de la recompensa, dejando el resto para un momento posterior.

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