Resumen

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Para efectuar la suspensión del servicio, la empresa deberá comunicar al abonado su intención con una anticipación no menor de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión. (Foto: Difusión)
Para efectuar la suspensión del servicio, la empresa deberá comunicar al abonado su intención con una anticipación no menor de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión. (Foto: Difusión)
Por Marcela Mendoza Riofrío

Los servicios de telecomunicaciones están entre los que más variaciones en la forma de comercialización han ido recibiendo a lo largo de la primera etapa de la pandemia del COVID-19.