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Abogada y experta en Derecho Laboral de la Universidad de Piura
La particularidad del régimen especial laboral de la ahora derogada Ley de Promoción Agraria (Ley N° 27360) es la sujeción a una remuneración diaria (RD) de S/ 39,19 que incluye en razón al 9,72%, a la CTS y al 16,66% a las gratificaciones legales, conceptos reajustables con los incrementos de la RMV. Ello implica que los trabajadores del agro en su pago habitual reciben la CTS y gratificaciones y no en determinadas oportunidades como la generalidad de trabajadores.
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Por lo demás, los trabajadores del sector agrario tienen los mismos derechos que los del régimen laboral general de la actividad privada respecto a las vacaciones, día de descanso semanal obligatorio, horas extras, indemnización por despido arbitrario, asignación familiar, utilidades, modalidades contractuales y en especial respecto a la Seguridad Social (salud y pensiones) y a la Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.
En todo caso, en el tema económico, resultaba clara la equiparación al régimen laboral general de la actividad privada en lo que respecta a remuneración básica, gratificaciones, CTS y vacaciones. Así, mientras un trabajador agrario percibe al año un total bruto de S/ 14 108,40 por sueldo básico, gratificaciones legales, CTS y vacaciones; un trabajador del régimen laboral general recibe un total de S/ 14 104,57 por los indicados conceptos.
Por ello, la derogación del régimen laboral especial del sector agrario no conllevará por sí misma a una mejora en los ingresos de los trabajadores agrarios, quienes continuarían percibiendo el mismo haber básico y lo correspondiente a gratificaciones y CTS, solo que estas últimas ya no se pagarían con su remuneración sino en las oportunidades correspondientes, como sucede con los demás trabajadores. Ello implica que mensualmente percibirán menos dinero.
A su vez, el monto de la remuneración vacacional sería inferior, porque en el régimen general no se computa la gratificación ni la CTS.
Tampoco implicará una mejora en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, ni el fin de la contratación de los “services”, ya que tales problemáticas no se presentan en la Ley de Promoción del Sector Agrario ni en las normas que las regulan (Ley N° 29783 y Ley N° 27626), sino en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los empleadores informales y de aquellos que no terminan de formalizarse; una realidad que se presenta en todos los sectores de nuestra economía, aunque con mayor énfasis en el sector agrario.
La derogación de una norma o la dación de una nueva no terminará con los abusos que aquejan a los trabajadores agrarios, como la realidad nos lo ha demostrado. Para ello es necesario que la Autoridad de Trabajo realice una labor de fiscalización más eficiente con el objetivo de detectar y poner fin a las prácticas ilegales de empresarios que no cumplen con la normativa vigente sobre derechos laborales.