La verificación de presunto despido arbitrario puede ser efectuada tanto por el inspector del trabajo como por la autoridad policial. (Foto: Sunafil)
La verificación de presunto despido arbitrario puede ser efectuada tanto por el inspector del trabajo como por la autoridad policial. (Foto: Sunafil)
Jorge Toyama

(Por Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama)
El Poder Ejecutivo, como parte del Plan #de Productividad y Competitividad, ha propuesto que los inspectores de trabajo tengan la posibilidad de conciliar en las . ¿Es viable? ¿Qué impacto tendrá?

.
.
.

Los conflictos laborales se han incrementado. Anualmente, hay más de 250 mil juicios laborales, siendo “lo laboral” la materia con mayor carga, luego de los casos penales. Las inspecciones laborales se han duplicado en dos años, superando las 60 mil en el 2018.

Ante la falta de pago de la CTS, un trabajador puede acudir a la SUNAFIL o al Poder Judicial. En la SUNAFIL se da un proceso ‘célere’, no requiere abogado, usualmente no toma más de dos a tres meses. Un juicio laboral se extiende dos a tres años, se necesita la defensa de un abogado y hay posibilidad de embargar y rematar bienes de la empresa ante la falta de pago.

En las inspecciones, si el empleador no paga la CTS, la fiscalización termina en una multa (que cobra el Estado) pero no hay posibilidad de embargar o rematar a la empresa infractora. La SUNAFIL multa, pero el trabajador tiene que iniciar un juicio para que el juez ordene el pago o remate bienes, intervenga cuentas, etcétera.

Ante este escenario, se propone que los inspectores, como ocurre en algunos países, tengan la posibilidad de conciliar conflictos individuales laborales. La conciliación supone que los fiscalizadores ayuden al empleador y trabajador a solucionar directamente sus diferencias, evalúen sus mejores y peores escenarios para evitar multas, procesos judiciales, etcétera. Sería naturalmente voluntaria, no existe obligación de arribar a un acuerdo.

Actualmente, la conciliación se realiza en los juicios laborales de manera obligatoria al inicio del proceso, y también en el Ministerio de Trabajo y las Direcciones Regionales de Trabajo. Sin embargo, la inspección de trabajo no tiene esta facultad, pese a que ‘vive’ el conflicto directo en el centro de trabajo, están las partes involucradas y el inspector es un tercero que puede intermediar entre empleador y el trabajador para facilitar la solución directa de sus conflictos laborales.

La propuesta es adecuada, pues la solución temprana del conflicto genera ahorro al Estado, evita juicios innecesarios, alivia a las empresas de las multas y el trabajador, que inició la inspección, cobra su CTS.

Contenido sugerido

Contenido GEC