Decretos de urgencia (Ilustración: Giovanni Tazza)
Decretos de urgencia (Ilustración: Giovanni Tazza)
Alek Brcic Bello

Pasadas las sorpresas que trajeron para muchos los resultados de las , ahora se debe enviar un recordatorio a los electos sobre la que será una de sus primeras tareas en el hemiciclo. Esta es, revisar lo que estuvo haciendo el Ejecutivo mientras operó sin su contraparte legislativa.

Porque, por más del 85% de aprobación que haya tenido la decisión de disolver el Congreso en un primer momento, no se puede pasar por alto que, desde octubre a la fecha, el Ejecutivo ha trabajado sin un contrapeso político, que pudiera frenar sus iniciativas de ley. ¿Realmente era tan urgente promover la actividad cinematográfica nacional? ¿No podía esperar el cambio de criterios para que los reos extranjeros sentenciados puedan ser enviados a sus países?

Ejemplos hay varios. Así, hasta la semana pasada, sumaban 68 los decretos de urgencia publicados desde que el país despertó sin Parlamento (al menos nadie podría decir que el Gobierno se quedó con los brazos cruzados). Desde medidas para asegurar la cobertura universal en salud, hasta el aplazamiento de la meta del déficit fiscal, en los últimos cuatro meses ha habido decretos para todos los gustos y sectores.

Pero, ¿podía el Gobierno legislar con carta libre como lo ha hecho? La respuesta es no. Existen reglas que ponen límites a cuándo puede el Ejecutivo actuar por decreto de urgencia. El problema, sin embargo, es que la normativa no contempla una situación extraordinaria como la que vivimos tras el cierre del Congreso.

Según la Constitución, existen dos situaciones bajo las cuales el Ejecutivo puede aprobar medidas de urgencia. La primera es cuando un acontecimiento pone en riesgo la economía del país. En este punto no hay mucho campo para la discusión. Sin Congreso, es lógico, por ejemplo, que la Ley de Presupuesto 2020 haya salido por decreto de urgencia.

La segunda situación, en cambio, abre las puertas al debate. Y es que el Ejecutivo también puede normar por decreto, mientras dure el interregno parlamentario, siempre y cuando estos asuntos pongan en juego la gobernabilidad del país y no puedan ser pospuestos hasta la llegada de un nuevo Congreso (normalmente, sin embargo, estos decretos deberían estar reducidos a materias económicas y financieras).

Este último parece ser un punto que el Ejecutivo no tuvo del todo claro. ¿No debió ser puesta a debate, por ejemplo, la norma que cambia la estructura directiva del Instituto del Mar del Perú?

Una vez instalado el nuevo Congreso, la Comisión de Constitución deberá aprobar, modificar o rechazar la constitucionalidad de cada uno de los decretos presentados en los últimos meses. Estos informes luego serán elevados al Pleno y sometidos a votación. El problema, nuevamente, es que el reglamento del Congreso no deja claro cuánto podría tardar la revisión en una situación como la actual.

Ahora, es cierto que la saliente Comisión Permanente inició esta tarea hace ya unos meses, pero su agenda estuvo más ocupada en la constitucionalidad del cierre parlamentario que en la revisión de lo que hacía el Ejecutivo, por lo que los resultados no han sido tan fructíferos. Y sin un Pleno al cual remitir sus informes, lo que se debe hacer es dirigir la mirada hacia quienes serán los nuevos representantes de la patria.

Aquí surge otro problema, pues lo que han anunciado algunos flamantes congresistas hasta ahora no pinta bien. Representantes de dos de las bancadas que tendrán mayor representación en el próximo Parlamento han indicado que utilizarán su poder político para liberar a un líder preso (UPP) o que impulsarán la educación moral desde la perspectiva israelita (Frepap). Con esto, probablemente el cambio de gobierno llegará antes de que termine la revisión de estos decretos.

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