El efectivo queda prohibido para las transacciones que superen ese monto. (Foto: USI)
El efectivo queda prohibido para las transacciones que superen ese monto. (Foto: USI)

Si el valor FOB (free on board) de las  para el consumo es superior a S/7.000 o US$2.000, la transacción no podrá realizarse en efectivo.

El Gobierno decretó que se use un medio de pago autorizado por el Estado, con el objetivo de combatir la evasión de impuestos y bancarizar los procesos.

Así lo dispuso mediante el Decreto Legislativo 1388, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

Los medios de pago aprobados son los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito expedidas en Perú o cheques con cláusula de "no negociable".

Cabe destacar que si no se utiliza un medio de pago antes del levante de las mercancías, serán reembarcadas o se pagará una multa, prevista en la Ley General de Aduanas.

La Sunat será la entidad encargada para aprobar los procedimientos que garanticen el cumplimiento de la norma.

OTRAS MEDIDAS
En el caso del comercio exterior que no se encuentre enmarcado en el régimen aduanero de la importación para el consumo, el techo se reduce hasta S/5.000 o US$1.500, para el valor FOB.

Las transacciones que excedan esta cifra, incluso cuando se trate de un pago parcial, están obligadas a realizarse utilizando un medio aprobado.

La medida también aplica para las ventas sucesivas de mercancías "que se realicen después de la exportación en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentren en el territorio nacional".

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