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En octubre pasado, el Congreso de la República aprobó la ley de control previo de concentración empresarial, con el objetivo de establecer un régimen para “promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores”.
En marzo pasado se publicó el reglamento y solo falta un instrumento normativo para que en cualquier momento entre en vigencia.
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Pierino Stucchi, socio del Estudio Muñiz y especialista en regulación indicó que el contexto de esta ley se podría calificar como una de las peores planificaciones para una regulación por improvisada y mal asesorada.
Recordó que hoy en día está vigente el Decreto de Urgencia 013-2019, y la ley que aprobó el Congreso hace unos meses, tenía por finalidad derogar ese DU y anticipar la entrada en vigencia de esta regulación, sostuvo.
Esta ley, a diferencia del DU que tenía una fecha fija de entrada en vigencia, lo que planteó es una fecha variable que dependía de la emisión de dos instrumentos reglamentarios, uno que ya se emitió que es el reglamento mismo de la ley. Y falta el segundo, que son modificaciones al reglamento de funciones del Indecopi. Una vez publicado ese instrumento, 15 días después la ley del Congreso entrará en vigencia.
“[Este procedimiento] es el ejemplo perfecto de la falta planificación y la inadecuada asesoría para un proceso legislativo, normativo, regulatorio, que lo único que ha hecho es sumarle un elemento adicional de incertidumbre a la crisis de la pandemia”, sostuvo.
¿Se debería esperar para este segundo reglamento? Para Stucchi la respuesta es que en este escenario de crisis por pandemia e incertidumbre política, lo que se debiera hacerse es reevaluar la regulación, y uno de los elementos es posponer su vigencia por un tiempo más.
Acotó que si el último instrumento reglamentario queda en evaluación, no debe hacerse silenciosamente, sino que debería anunciarse y explicarse con transparencia a la sociedad civil el camino que se está eligiendo, para que haya certeza y no incertidumbre.
Como detalle adicional, expresó que el primer instrumento reglamentario tiene una regla que es ilegal, que supera lo que dice la ley, y en consecuencia es inconstitucional. “Dice que Indecopi podrá controlar hasta un año después las fusiones y adquisiciones que no superaron los umbrales, y podría deshacer la operación. Eso, en el momento en que corresponda tiene que corregirse y eliminarse por ilegal”, afirmó.
En la misma línea, Christian Flores, abogado especialista en derecho corporativo del estudio Dentons Perú, comentó que los actores del mercado, los agentes económicos, contables y financieros están expectantes de saber si esta norma entrará en vigencia.
“Dada la coyuntura de pandemia me parece que no es lo más óptimo que la norma y el reglamento entren en vigencia por ahora, lo que se necesita de manera urgente es una reactivación económica y que los actores puedan participar dentro de las facultades de la ley para poder desarrollar su actividad”, refirió el experto.
Agregó que la normativa de control previo lo que haría es generar un impacto negativo, cuando lo que se necesita es que los agentes económicos realicen su actividad económica, incluyendo operaciones como fusiones y adquisiciones empresariales que no deberían estar reguladas por el momento.
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