(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

Los valores de los Bonos del Buen Pagador () del Fondo Mivivienda se incrementaron por disposición del . El programa, que tiene como objetivo permitir las adquisiciones de viviendas nuevas, también extendió en S/4.100 el valor máximo de los inmuebles, que anteriormente tenía como límite S/300.000.

La modificación del Reglamento de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador (BPP) se puso realizar gracias al Decreto Supremo 002-2018 que se publicó el miércoles en "El Peruano". A partir de ahora, el subsidio que brinde el programa rondará entre S/3.100 y S/17.500.

De esta forma, el BPP brindará ayuda económica –de forma directa no reembolsable- a las personas que hayan cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del bono establecido por el .

¿CÓMO SE DIVIDEN LAS ESCALAS?

El BBP más alto que se puede recibir es de S/17.500 y es entregado solo para viviendas que oscilen entre S/57.500 hasta los S/82.000.

Seguidamente, el siguiente bono es de S/14.400 y corresponde a casas que se encuentren entre los S/82.201 y S/123.200.

El tercer bono que se puede percibir es de S/12.900 y es solo para inmuebles que estén valorizadas entre S/123.201 y S/205.300

El menor bono es de S/3.100 y se otorga a viviendas valorizadas entre los S/205.301 y que tenga como tope los S/304.100.

REAJUSTES

Según indica la agencia Andina, las variaciones de los montos del Bono del Buen Pagador corresponden a la actualización que se hace de acuerdo al cambio de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Teniendo la de este año, un valor de S/4.150.

Los rangos de los valores de vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación de la inflación anual de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior.

Las actualizaciones tanto del BBP, como del valor de la vivienda serán realizados en forma simultánea, una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales.

Los valores antes indicados son actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo Mivivienda.

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