La resolución publicada hoy sobre el proceso sancionador contra Entel ha agotado la vía administrativa. (Foto: GEC)
La resolución publicada hoy sobre el proceso sancionador contra Entel ha agotado la vía administrativa. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó este viernes dos multas contra la operadora por un valor total de S/844.200 al haberse comprobado que rechazó consultas y solicitudes de portabilidad telefónica.

Según Resolución de Consejo Directivo Nº 21-2020-CD/OSIPTEL, publicada hoy en El Peruano, Osiptel redujo la multa inicial total de 301 UIT (S/1.264.200, con valor de la unidad de 2019) a 201 UIT (S/844.200) por un recurso de apelación interpuesto por la empresa.

El ente regulador cambió también la tipificación de las infracciones de “grave” a “leve”. Según se explica en la resolución, la modificación se debió a que el proceso sancionador llevado a cabo contra Entel fue durante un periodo de vigencia de dos normas, en la que una de ellas consideraba los rechazos de portabilidad como infracción leve anteriormente.

“Este colegiado considera que debe aplicarse la sanción más leve. Ello, sustentando en que estaríamos ante un conflicto en la aplicación de dos normas sancionadoras inmediatamente aplicables y no ante el conflicto de dos normas en el tiempo, por lo que debe solucionarse aplicando la norma más favorable”. señaló Osiptel.

"Conviene señalar que si bien la aplicación retroactiva de las normas en el tiempo se regula en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la regulación de la aplicación más favorable en caso de duda o conflicto simultáneo en el tiempo, se encuentra contenida en el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución", agregó.

La resolución publicada hoy agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional bajo dicha modalidad.

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