La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó a la empresa Uber Perú en primera instancia con S/50.625 (12,5 unidades impositivas tributarias-UIT) por no brindar a los consumidores información relevante respecto a los cobros en tarjetas de crédito y débito, durante la contratación del servicio ofrecido por la empresa.
"Esto transgrede lo estipulado en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios", indicó la comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Durante la investigación, la CC3 verificó que los servicios brindados por Uber Perú cargados a tarjetas de crédito o débito podrían ser cobrados por las entidades financieras emisoras de estas tarjetas en una moneda distinta a la informada durante la contratación del servicio.
"Se les indicaba el monto del servicio en soles, pero se cargaban a sus estados de cuenta en una moneda distinta (dólares de Estados Unidos), sin informar sobre dicha posibilidad", sostuvo. Por ello, la CC3, decidió sancionar a Uber Perú por omitir información a los consumidores respecto de la posibilidad de conversión del tipo de moneda de pago.
En su Resolución N° 085-2017, la CC3 indicó que dicha información debe ser consignada de manera clara y sencilla, para que sea de fácil acceso a los al momento de hacer uso del aplicativo móvil y antes de darse por concluido el cobro del servicio.
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