Abrir una empresa en Perú tarda 5 veces más que en Chile
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Sacar la copia simple de una resolución en el cuesta S/2,00 por cada folio, esto es, 2.000% más de lo que cuesta sacar una copia en cualquier otro lugar (S/0,10 en promedio). Si bien a partir de la sexta copia el costo por copia se reduce a S/0,40, igual estamos por sobre el valor de mercado e incluso por encima de lo que cobran otras entidades del Estado. En el Indecopi y en la Presidencia del Consejo de Ministros cobran S/ 0,10 por el mismo . Y si la copia es certificada, el trámite en el Poder Judicial cuesta S/4,05 por cada folio. ¿El sellito y la firma adicional puesta en la fotocopia justifican tal incremento?

Estos costos están contenidos en la tabla de aranceles aprobada recientemente por el Poder Judicial. Esta tabla también incluye un detallado esquema de cobros diferenciados por la realización de algunos trámites que varían en razón de la importancia económica del asunto en discusión. En simple, si lo discutido en el proceso es por S/100, el costo del trámite es X; pero si la discusión es por S/1.000 el costo del mismo trámite se incrementa en X + 10. 

Para quien no lo sabe, en nuestro país se debe realizar el pago de una tasa (arancel) para realizar ciertos trámites en el Poder Judicial. Con algunas excepciones, al presentar una demanda o un recurso impugnativo se tiene que adjuntar la constancia de pago de la tasa que corresponda aplicar. Lo mismo si se requiere al juzgado realizar algún tipo de diligencia que implica un desplazamiento de funcionarios fuera de la oficina. 

La mayoría de los países de la región sigue esta misma regla. Se tiene que pagar para acceder a los servicios de la administración de justicia. Son raros los países en los que no se cobra tasa alguna por los servicios de administración de justicia. Chile es uno de esos casos raros. Eliminaron este tipo de cobros a inicios de los 80. 
Si el trámite requerido por un particular a una entidad del Estado genera un costo, parece razonable que se cobre por ello. Pero hay que cuidar que estos cobros no se usen para expropiar recursos a los usuarios ni se conviertan en barreras burocráticas. Se debe evitar que las entidades cobren más del costo efectivamente involucrado en el trámite. Si sacar una fotocopia cuesta X, no se justifica que se cobre X + 1. Se debe evitar también que para un mismo trámite se cobre de manera diferente a los usuarios en razón del monto en discusión, el capital de las empresas involucradas o cualquier otra circunstancia no asociada al costo efectivo del trámite.  

No hay razón para pensar que los aranceles judiciales deban responder a una lógica diferente. A juzgar solo por lo publicado, nada indica que se hubiera respetado esa lógica. La resolución que los aprueba no menciona ningún estudio de costos que sirva de respaldo a los ajustes. Si bien son evidentes las necesidades de financiamiento del Poder Judicial y legítimos los reclamos para que sean atendidas, los aranceles debieran reflejar solo los costos efectivos del trámite involucrado. Si esto no se cumple, estaremos creando barreras burocráticas de acceso a la justicia. 

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