(Foto: Difusión)
(Foto: Difusión)
Ricardo Guerra Vásquez

El grupo parlamentario , a iniciativa de la legisladora , presentó el pasado 9 de mayo el proyecto de ley N°4315/2018-CR, que "prohíbe la discriminación en razón de la maternidad y contra la infancia para el acceso a espacios de educación superior y laborales".

De acuerdo con el documento, lo que se busca es prohibir que entidades públicas y privadas limiten el acceso extraordinario a sus instalaciones a niños, niñas y adolescentes, a excepción de los escenarios donde se lleven cabo actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.



Sin embargo, si bien la propuesta legislativa apunta a abordar un tema social relevante, de acuerdo con expertos en el campo laboral y constitucional se presentan una serie de observaciones para su aplicación en los .

ASPECTOS IMPRECISOS

La primera arista por la cual Cinthya Snaiderman, jefa del área laboral de Arbe Abogados, encuentra inviable la propuesta está relacionada a la característica de extraordinaria, ya que no se define las situaciones y la cantidad de veces en que se pueda aplicar.

La segunda abarca las situaciones de excepciones (comprendidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR). Snaiderman apunta que no se pueden regir a este aspecto, debido a que esta lista no se encuentra actualizada. "Existen situaciones fuera del SCTR donde tampoco se reúnen condiciones de seguridad", apunta.

En esta línea, Sandro Ruiz, asociado del Estudio Rubio Leguía Normand - Abogados, agrega que a los escenarios comprendidos en los SCTR (como las petroleras o mineras), deben exceptuarse también los centros laborales donde los menores puedan estar expuestos a contaminaciones visuales o sonoras.

"Debe complementarse con los escenarios donde evidentemente haya peligros de distintos tipos. [Incluso], no se toma en cuenta que las empresas no están diseñadas para albergar a menores," precisa Ruiz.

En tanto, la observación que tiene Orlando de las Casas, socio del Estudio Yori Abogados Scrl, sobre el proyecto de ley N°4315/2018-CR está enfocada sobre la .

El laboralista indica que se debe considerar el impacto que se tendrá, por ejemplo, en una madre que lleve a su bebé en brazos, quien por naturaleza demanda de una atención especial. En esta línea, precisa que hace falta de no solo una, sino varias iniciativas.

"Si se trata de entender un problema social debe buscarse una solución, respetando el legítimo derechos que tienen las madres, pero manteniendo la productividad de los trabajadores", apunta de las Casas.

En tanto, sobre los costos y beneficios, la jefa del área laboral de Arbe Abogados precisa que sí se generarán costos a las empresas. Explica que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) estipula que si cualquier persona se accidenta dentro de las instalaciones de una compañía, esta debe asumir las responsabilidades. Y si bien la creación de una guardería podría aparecer como una solución, la contratación de un personal capacitado también demanda un egreso.

Para Sandro Ruiz, lo que debería ocurrir es "ponderar bien el objeto de protección, pero [el documento] no lo hace" correctamente.

"[El proyecto de ley] es bastante general. No contempla posibilidades en favor del menor, al igual que para las empresas o centros de educación," menciona el asociado del Estudio Rubio Leguía Normand - Abogados.

ALTERNATIVAS VIABLES

A modo de solución, Snaiderman refiere que se debería apuntar a flexibilizar las jornadas para madres con responsabilidades y promocionar el teletrabajo, por mencionar solo algunos ejemplo.

"Si se quiere proteger a las personas responsables del cuidado de menores debe precisarse claramente qué se considera por extraordinario, pudiendo otorgarles una licencia con goce para cubrir estás situaciones, lo cual debería ser reglamentado", anota.

En tanto, para Orlando Casas, resultarían más factibles alternativas como, por ejemplo, considerar situaciones especiales que permitan al trabajador(a) ausentarse del centro laboral y, posteriormente, recuperar las horas.

PARTE DE LA SOLUCIÓN

En diálogo con El Comercio, la congresista Indira Huilca indicó, en primer lugar, que el proyecto apunta a tener establecidos escenarios fortuitos a fin de evitar maltratos y niveles de restricciones.

Asimismo, señaló que si bien "siempre hay un nivel de riesgo [en distintos ambientes]" se fijaron como escenarios de excepción las comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo porque estos son los únicos parámetros que se encuentran, en la actualidad, normados y certificados.

Respecto a la definición del término extraordinario y su periodicidad, precisó que esta no debería de pasar de dos casos fortuitos al año, aproximadamente.

"La idea no es buscar que los espacios [laborales y educativos superiores] se vuelvan guarderías. [Incluso,] yo he propuesto reglamentar las salas de guardería en institutos, pero volvieron el proyecto a comisión; mientras tanto seguimos poniendo la vista sobre este problema social", señaló a este Diario.

Por último, precisó que si bien el título del proyecto precisa textualmente "en razón de la maternidad", dicho documento apunta a toda persona adulta a cargo de menores de edad.

Contenido sugerido

Contenido GEC