El plan de reestructuración de Universitario de Deportes -que contempla entre sus escenarios extremos la liquidación- vence a fin de este mes. (GEC)
El plan de reestructuración de Universitario de Deportes -que contempla entre sus escenarios extremos la liquidación- vence a fin de este mes. (GEC)
Ricardo Guerra Vásquez

El pasado lunes 17 de febrero venció el plazo de tres días que se otorgó en la última sesión de junta de acreedores de para que -quien estaba a cargo de la gerencia del club por designación de la - ceda la administración a .

Este último, como se recuerda, fue designado por el representante legal de la constructora , José Gamarra, en la sesión de junta realizada el pasado 14 de febrero, concretando además así su retorno a la gerencia luego de haberla ocupado entre setiembre del 2016 y mediados del 2019.

Sin embargo, el traspaso de funciones no sucedió y desde ambos lados se anunció la adopción de acciones legales sobre el proceso de cambio de administración. Así, la tragicómica situación que vivió el club 26 veces campeón nacional peruano parecería repetirse.

EL PENÚLTIMO CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN

A mediados de julio del año pasado, la asumió la presidencia de la junta de acreedores de Universitario. En dicha condición, dispuso el regreso de Raúl Leguía (Solución y Desarrollo) como administrador (estuvo al mando de la "U" desde el 2015 hasta octubre del 2016).

Leguía sucedería, justamente, a Carlos Moreno, quien fue nombrado por Gremco en el cargo desde fines del 2016. Sin embargo, recién a mediados de setiembre Leguía concretó su designación.

De acuerdo con Leguía, la demora de casi dos meses para asumir funciones respondió a que ante el proceso de cambio de administración se presentaron imputaciones, entre otros recursos legales.

Una de ellas, por ejemplo, estuvo relacionada al requerimiento de la presentación de un acta certificada por Indecopi de las decisiones tomadas en junta para concretar la transferencia de cargo. Ese mismo documento es el que ahora espera .

Por su parte, Moreno explicó que cuando se dio el cambio de administración se firmó un memorandum de entendimiento”, en el que se “establecía reglas para hacer una transferencia de carga en beneficio del club”. Sin embargo, este no se concretó -afirma- porque a mediados de setiembre Leguía “irrumpió en el club”.

(Ilustración: El Comercio)
(Ilustración: El Comercio)

Así, la idea de una transferencia de cargo transparente y coordinada en salvaguarda de un club sumergido en una profunda crisis financiera y que ingresó a un proceso para ser reestructurada parece remota.

Hoy Universitario tiene en la presidencia de su junta de acreedores a la constructora Gremco, el administrador elegido Carlos Moreno busca efectuar su designación, las llaves de las instalaciones del club las posee Raúl Leguía (designado por la Sunat), la deuda corriente -según las dos últimas gestiones, aunque con montos diferentes- supera los S/18 millones, la deuda concursal bordea los US$150 millones y su plan de reestructuración -que contempla entre sus escenarios extremos la liquidación- vence a fin de este mes.

LEY GENERAL CONCURSAL

Richard Almerco, director gerente de Almerco y Asociados, y Alfonso Pérez-Bonany, director del área concursal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explicaron que, de acuerdo con la Ley General , todas las decisiones que se adopten en junta de acreedores son de ejecución inmediata. Y para aprobarlas, solo basta con la aceptación de la mayoría simple.

Pérez-Bonany comentó que la norma también señala que la propia designación de un nuevo administrador genera la transferencia de la representación, es decir, que automáticamente toma posesión y pasa a ser apoderado del club sin el requerimiento de algún documento adicional.

“Desde el punto de vista legal, estrictamente concursal, hoy el señor Carlos Moreno es el único representante de la 'U'”, detalló Pérez-Bonany.

Sin embargo, para que sea oponible (es decir, que la designación sea reconocida fuera de la junta de acreedores) se requiere una serie de gestiones.

Entre estas se encuentran: que el Indecopi firme un acta de certificación donde se validen las decisiones tomadas en la última sesión de junta y, con ello, que se realice la inscripción del administrador -adjuntando el acuerdo de junta con el nombramiento- en la partida del club de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Según calculó el abogado de PPU, este proceso puede durar al menos un mes. Pero recordó que el gestor no pierde autoridad, dado que sí la tiene para realizar acciones internas, como en el caso Universitario sería abordar el aplazamiento del plan de reestructuración.

En esta línea, cabe recordar que Gremco ha solicitado al Indecopi que programe una nueva sesión de junta a fin de evaluar el tiempo de ampliación de plazos del plan de reestucturación del club.

LOS AUTOGOLES DE UNA LEY

Ahora bien, pese a que el presidente de la junta de una empresa concursada requiere solo de la aceptación de la mayoría simple para adoptar una acción y en la norma se detalla que su ejecución es inmediata, en la práctica la realidad es otra.

Almerco señaló que uno de los vacíos de esta ley está relacionado justamente al proceso de cambio de administración. Ejemplificando con el caso de Universitario, Almerco dijo que aún cuando Carlos Moreno ha sido designado nuevo gestor, Raúl Leguía no está obligado a entregar los bienes y el acervo documentario por orden imperativa, dado que la norma no se refiere al respecto.

“La junta es un órgano deliberativo y la parte de ejecutar los acuerdos es el vacío que la ley tiene en relación a este tema. Por ello, Moreno no ha podido entrar [cuando fue desigando el 14 de febrero], ni va a poder hacerlo si la gestión saliente persiste en su posición”, apuntó.

Así tampoco, en la Ley General Concursal en casos de procesos de reestructuración no se regla los plazos obligatorios mínimos ni máximos para los cambios de gestiones. De este modo, las nuevas administraciones no pueden accionar ni siquiera en la interna de la institución. Esta fue la situación que vivió Universitario, por ejemplo, entre julio y setiembre del año pasado, cuando Leguía debía reemplazar a Moreno.

“Los procesos no van necesariamente de la mano con lo que es o lo que debe ser. Si la administración anterior sigue ahí es porque tampoco puede dejar al club sin representación. Lo correcto sería que en cuanto designen a un administrador, la parte saliente y entrante, trabajen en el proceso de transición para que no haya vacíos. Eso es lo racional, pero cada administrador responde en favor de su acreedor”, detalló Pérez-Bonany.

Así, Almerco señaló que ante las dos situaciones mencionadas anteriormente Moreno deberá recurrir a los órganos jurisdiccionales (Poder Judicial - PJ), habiendo descartado un proceso de conciliación, con lo que se alargará el cambio de gestión hasta que las llaves del club se entreguen por orden de un juez.

Almerco añadió entre las observaciones a esta ley que, en caso un administrador se niegue a cancelar una deuda concursal a algún acreedor, el Indecopi, órgano a cargo, solo puede fijar como máximo una sanción administrativa al gestor que incumple con el abono, pero no puede -por ejemplo- embargar una cuenta corriente.

En este escenario, el perjudicado también deberá recurrir al PJ, señala Almerco, dado que a excepción de las ejecuciones coactivas o de sus propias sanciones, el Indecopi no tiene facultades para actuar.

Para el director gerente de Almerco y Asociados, el motivo de los problemas anteriormente mencionados encuentran razón en que se ha encargado un proceso concursal a un instituto sin poder jurisdicional, como el Indecopi.

Para el director gerente de Almerco y Asociados, Richard Almerco, el motivo de algunos probelmas de la Ley General Concursal encuentran razón en que se ha encargado este proceso a un instituto sin poder jurisdicional, como el Indecopi. (Foto: EC)
Para el director gerente de Almerco y Asociados, Richard Almerco, el motivo de algunos probelmas de la Ley General Concursal encuentran razón en que se ha encargado este proceso a un instituto sin poder jurisdicional, como el Indecopi. (Foto: EC)

“[El Indecopi] por sí solo no puede obligar a compeler al administrador que se está resistiendo a la entrega de bienes y documentos. En esos casos, por ejemplo, no puede ejecutar un descerraje de puertas. No está facultado. Por ello, en la legislación comparada en el mundo, los órganos de los procesos concursales son administrados por el órgano judicial”, apuntó.

Almerco agregó como vacíos en la norma que no se contempla sanciones para los administradores que no cumplan con los planes de reestructuración o para quienes modifiquen constantemente el cuadro de pago de acreedores u omitan reportar al Indecopi información de la gestión.

De otro lado, para el abogado, la supervisión a algunas administradoras y liquidadores es diferente, dado que en ciertos casos se contemplan sanciones más severas que en otras.

En esta línea, por ejemplo, Almerco indicó que el megaoperativo realizado esta semana por el Indecopi sobre el proceso concursal de Universitario sería el primero, pese a que el club ingresó a este régimen en el 2012.

“La Ley General Concursal en el aspecto de los procesos de reestructuración patrimonial tienen muchos vacíos. Hay pocos filtros, controles y requerimientos que dan lugar a este tipo de situaciones en Universitario, como en otros casos”, apuntó.

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Universitario de Deportes: ¿Es posible que Indecopi suspenda proceso concursal?

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