La implementación de octógonos de advertencia en los alimentos y bebidas iniciará su segunda etapa a partir del 17 de setiembre, en la que se modificarán los límites recomendados en la cantidad de sodio, azúcar y grasas, lo que a su vez provocará que mayores productos lleven el etiquetado.
Según el reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, desde la próxima semana se bajará la valla de los límites máximos casi a la mitad.
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Para el caso del sodio, el límite máximo para que un producto sólido no lleve etiquetado bajará de 800 miligramos por cada 100 gramos a 400 miligramos por cada 100 gramos.
En cuanto al azúcar total que puede tener un producto para evitar los octógonos, el límite pasará de 22.5 gramos por cada 100 gramos a 10.5 gramos por cada 100 gramos en alimentos. En el caso de las bebidas, el límite máximo bajará de 6 por cada 100 mililitros a 5 gramos por cada 100 mililitros.
Para grasas saturadas en alimentos solidos, el límite para no llevar octógonos cambia de 6 gramos por cada 100 gramos a 4 gramos por cada 100 gramos.
El cambio se efectuará 39 meses después de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias, emitido en junio del 2019. La primera fase del etiquetado con octógonos inició el 17 de junio del 2019.
No son barreras burocráticas
Por otro lado, el Indecopi declaró que no constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias sobre advertencias publicitarias de alimentos y bebidas con grasas trans y altos en azúcar, sodio y grasas saturadas (octógonos).
El etiquetado con octógonos había sido declarado como barrera burocrática ilegal en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi en febrero de 2020, por considerar que no era función de dicha entidad regular la publicidad.
De acuerdo con la Resolución 0556-2021/SEL-INDECOPI, del 31 de agosto de 2021, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) determinó que el Ministerio de Salud sí está facultado legalmente, a través de la Ley 26842, Ley General de Salud en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a emitir regulación para lograr promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud.
De manera complementaria, la Sala verificó que el Ministerio de Salud utilizó el instrumento legal idóneo para regular las exigencias de las advertencias publicitarias, toda vez que las impuso a través de dos decretos supremos, publicados en el diario oficial El Peruano. De igual manera, no se observó que tales medidas contravengan alguna norma del ordenamiento jurídico vigente.
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