La reconstrucción ayudará a la recuperación de la inversión pública, afirma Scotiabank. (Foto: GEC)
La reconstrucción ayudará a la recuperación de la inversión pública, afirma Scotiabank. (Foto: GEC)

El Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento son las normas que regulan la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas (APP). La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su calidad de ente rector, dicta los lineamientos técnicos sobre aspectos establecidos en el reglamento. Así, el 14 de mayo, el MEF publicó los “Lineamientos para el Diseño de Contratos de APP”.

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Los lineamientos son aplicables a todas las entidades que intervienen en el proceso de promoción de una APP. Así, por ejemplo, si la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de una municipalidad o Pro Inversión decidieran apartarse de la práctica recomendada en los lineamientos, deberán fundamentar dicha posición en sus informes. Así, será más difícil encontrar contratos disparatados que luego llevan a repetidas adendas. 

Algunos temas abordados por los lineamientos son los siguientes: respecto del diseño de la infraestructura, se plantea que el concesionario pueda proponer cambios al Estado, siempre que permitan introducir mejoras técnicas. En este caso, el concesionario asumirá los efectos de la modificación propuesta y no deben generar costo al Estado. 

Tampoco implica que el concesionario se libere del riesgo de diseño o construcción. Si se cumple esto, no existirán, por lo menos en papel, sobrecostos derivados de cambios al diseño original, como ocurre en concesiones vigentes.

Por otro lado, el contrato podrá establecer que el Estado contará con los terrenos a título de propiedad. Excepcionalmente, el contrato podrá permitir el inicio de la ejecución de obras del proyecto con la acreditación de entregas parciales. Así, se deberá establecer una meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado. 

Esto mejorará la pronta ejecución de las obras y no estaremos pagando sobrecostos por la demora en entregar los terrenos debidamente saneados, como en la línea 2 del metro. De hecho, se entregó en concesión hace pocas semanas, el PTAR del lago Titicaca con alrededor del 90% de terrenos disponibles y 70% saneados.

En caso de encargar al concesionario la liberación de interferencias, cuyos costos serán asumidos por el Estado, debe incorporarse alguna penalidad en caso el concesionario incumpla con este. 

En los proyectos cofinanciados por el Estado, se deberá procurar como primera opción el establecimiento de un mecanismo de pagos, una vez finalizada la obra y puesta en servicio de la infraestructura. Es decir, si no hay mejoras en el servicio o la infraestructura no está operativa, no hay pago. Así, si no hay carretera entonces no hay por qué cobrar peaje.

Por último, cuando el contrato caduque como resultado de actos de corrupción que involucren al concesionario en perjuicio del Estado, no procede indemnización a favor del concesionario.

En suma, al menos en teoría, estamos avanzando en el diseño de los contratos APP. Asimismo, las municipalidades cuentan ahora con una guía apropiada para elaborar sus contratos de concesión.