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Limeños ahorran para cubrir emergencias, salud y estudios
Redacción EC

La (RMV) es la retribución mínima a que tiene derecho el trabajador no calificado por su labor en la jornada normal. Desde el 1 de mayo la RMV para los trabajadores será de S/850 mensuales o de S/ 28,33 diarios. 

La determinación del nuevo valor del  implica a su vez modificar otros beneficios, como se muestra a continuación:

ASIGNACIÓN FAMILIAR

De acuerdo a la Ley N° 25129, es un beneficio para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por la vía de la negociación colectiva y que tengan a su cargo a uno o más hijos menores de 18 años, pudiéndose ampliar excepcionalmente hasta los 24 años en caso de que el hijo estuviese siguiendo estudios superiores o universitarios.

La asignación familiar equivale al 10% del monto de la RMV vigente en el momento de su percepción, es decir, a ochenta y cinco soles (S/85) a partir del 1 de mayo del presente año. Se debe tener en cuenta que la asignación familiar es –por definición- un beneficio resultante de la mayor carga familiar, por lo tanto, no debe ser considerada un monto inmerso en la remuneración mínima.

MÍNIMO NOCTURNO

El trabajador que labora en horario nocturno, entendiendo por tal el desarrollado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago, incrementada en un 35%.

Desde mayo, el mínimo nocturno ascenderá a la suma de S/1.147,50, resultante de incrementar en el porcentaje señalado del 35%, los S/. 850 de la RMV.

TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

De acuerdo con el artículo sétimo de la Ley N° 27360, la remuneración diaria de los trabajadores agrarios –que incluye a la compensación por tiempo de servicios y a las gratificaciones- se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV: 

Como quiera que la RMV se ha incrementado en esta oportunidad en un 13,33%, la remuneración mínima de los agrarios pasaría de S/29,27 por día a S/33,17.

MÍNIMOS SECTORIALES

Tanto la remuneración mínima de los periodistas como la de los mineros se calcula en función de la RMV; en el primer caso ascendería al monto de tres mínimos, esto es, S/2.550; en el segundo, es igual a una RMV incrementada en el 25%, es decir, S/1.062,50. 

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

Si bien no se trata de contratos de trabajo -pero sí de figuras previas- en los convenios relativos a las modalidades de formación laboral, concretamente de aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil y pasantía; las subvenciones a que tiene derecho el participante se calculan en función a la RMV. 

Efectos dela remuneración mínima en otros beneficios  (Fuente: Germán Serkovic)