Igualdad Salarial
Igualdad Salarial

Haciendo zapping en los canales de noticias, la semana pasada observé un titular que señalaba lo siguiente: “Si se evidencian diferencias salariales, la impondrá una sanción económica a la empresa”. Esta información hace referencia a la fiscalización que podrá realizar, a partir del 1 de julio del presente año, la Sunafil respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 30709, que prohíbe la entre varones y mujeres.

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En este sentido, es muy importante recordar que las normas citadas buscan eliminar la discriminación remunerativa existente entre varones y mujeres a través del establecimiento de dos nuevas obligaciones para las entidades empleadoras: (i) la elaboración de un cuadro de categorías y funciones, y (ii) la implementación y comunicación a los trabajadores de la política salarial de la empresa.

Queda claro, entonces, que las mencionadas obligaciones son las que deben ser objeto de fiscalización por parte de la Sunafil, pues a partir de las mismas las entidades empleadoras deberán sentar las bases para determinar y otorgar las compensaciones económicas a sus trabajadores bajo criterios objetivos. Esto en la búsqueda de la reducción de la brecha salarial existente de casi 30%.

Nótese que la norma no ha tipificado expresamente la obligación de pagar lo mismo a los hombres y mujeres, por lo menos no como una obligación sancionable por parte de Sunafil o la Autoridad Administrativa de Trabajo, siempre que existan los criterios objetivos para la diferencia. Quizás alguno pudiera considerar que ello forma parte de la obligación de no discriminación establecida en el reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo, pero su incumplimiento solo podría generar la imposición de una multa a la empresa. 

Desde nuestro punto de vista, si un trabajador considera que, a pesar del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la entidad empleadora le paga menos respecto de alguien que realiza un trabajo de igual valor, deberá recurrir al Poder Judicial para resolver dicho conflicto jurídico y reclamar la homologación de sus remuneraciones.

El Poder Judicial es la entidad competente para verificar si existe discriminación en el pago de las remuneraciones de cada trabajador, bajo los criterios que ya han sido esgrimidos por la Corte Suprema. Sunafil, en cambio, no debería ingresar a analizar este tipo de casos, pues carece de función jurisdiccional para hacerlo. La actuación de Sunafil se debe circunscribir a la verificación de las dos obligaciones nacidas con la Ley 30709.

No perdamos de vista que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, además de ser sancionadas por Sunafil, también podrán serlo por la Autoridad de Trabajo con multas que van desde 3 UIT hasta 6 UIT más el cierre del local. Situación que podría merecer un cuestionamiento. Pongámonos a trabajar en la búsqueda de la igualdad salarial respetando nuestro ordenamiento jurídico.