Tragamonedas y casinos serán gravados con ISC.
Tragamonedas y casinos serán gravados con ISC.
Redacción EC

En medio del pedido del Gobierno de en materia tributaria, sorpresivamente, se emitieron decretos supremos que han incrementado las alícuotas del para sendos productos “nocivos”; dizque para proteger nuestra salud. 

No obstante, en ningún caso se indica cómo es que la medida reducirá el consumo de los bienes afectados. Por el contrario, se destaca que se recaudará S/1.700 millones. En este sentido, cabe recordar que el ISC más que recaudar, persigue contrarrestar aquellos consumos que son nocivos.

En materia de tributos no deben existir sorpresas, pues aquellos deben provenir del debate y del consenso de nuestros representantes en el parlamento (auto imposición). Para ello, la dispone que los tributos se crean solo por Ley o norma de rango equivalente (principio de legalidad), salvo únicamente las tarifas arancelarias y el tributo tasa, que se pueden regular por decreto supremo.

Entonces, ¿cómo es así que vía un decreto supremo se incrementa un impuesto como el ISC que no es una tarifa arancelaria ni una tasa? Pues sucede que el artículo 61 de la Ley del e ISC le “saca la vuelta” a la Constitución disponiendo que la alícuota del ISC se puede modificar vía decreto supremo.

El , en el caso N°02724-2007-AA, declaró que el artículo 61 vulneraba el referido principio constitucional, empero, dejó abierta la posibilidad que, de manera excepcional, puedan regularse ciertos aspectos del tributo por el Poder Ejecutivo siempre que no se trate de una remisión “en blanco”, sino que en la ley se establezcan claramente los parámetros pertinentes –por ejemplo, de ser el caso, topes de alícuotas- que eviten que el Poder Ejecutivo desnaturalice el tributo.

A fin de “adecuarse” a dicha jurisprudencia, se modificó el artículo 61 citado y se dispusieron como parámetros únicamente topes de alícuotas para cada bien afecto (la más alta es de 300%).

Ahora bien, siendo que el ISC no busca recaudar sino evitar un consumo nocivo, nos preguntamos si acaso un tope en la alícuota es suficiente para, por ejemplo, evitar que la modificación solo tenga un fin recaudatorio.

La respuesta es claramente negativa; el artículo 61 citado sigue siendo una inconstitucional remisión “en blanco” que esperamos el parlamento corrija, estableciendo parámetros que ponderen el desenvolvimiento del consumo nocivo, para de esta manera evitar nuevas sorpresas como la comentada.