Préstamos, intereses presuntos e impuestos [Opinión contable]
Préstamos, intereses presuntos e impuestos [Opinión contable]
Redacción EC

Por: Humberto Medrano Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

Desde el punto de vista civil y mercantil, no existe ningún inconveniente para que en un contrato de crédito las partes acuerden que no se generarán intereses. Sin embargo, desde el ángulo de los se presume que todo préstamo de dinero los devenga por un monto no inferior al que resulte de aplicar la tasa TAMN, si la operación es en moneda nacional, o la tasa Libor, si es en moneda extranjera.


No obstante, dicha presunción admite prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, lo cual significa que la persona natural no comerciante está imposibilitada de ofrecerla.

Debe notarse que esa regulación está referida solo al mutuo (préstamo en dinero) y, por lo tanto, no opera si el crédito tiene su origen en un contrato diferente, como ocurre cuando el transferente percibe renta al vender bienes, pero conviene en recibir el pago a plazos.

En este supuesto, si bien existe una deuda originada en una operación de crédito, es claro que ella no tiene la específica naturaleza jurídica de mutuo y, por lo tanto, no da lugar al régimen descrito. Si en esta clase de contratos no se han pactado intereses, estos no pueden presumirse para fines impositivos.

De otro lado, las personas no domiciliadas solo tienen obligación de tributar en el país cuando obtienen ganancias de fuente nacional. Por lo tanto, si otorgan créditos para ser empleados en el Perú por una sociedad constituida localmente, los réditos que se produzcan estarán sujetos al impuesto con la tasa de 4,99%, si se cumplen ciertos requisitos y el acreedor no es parte vinculada con el obligado. Cuando existe vinculación la tasa es de 30%.

Aunque la calidad de contribuyente recae en el prestamista no domiciliado, la ley permite que el impuesto sea asumido por la deudora y, además, deducido por esta como gasto para los fines de su propio tributo. Es decir que, legalmente, procede descontar de la renta bruta el gravamen que corresponde a un tercero. La ley agrega que la suma de la que se hace cargo la empresa local no podrá ser considerada como una mayor renta del perceptor foráneo.

Ahora bien, cuando el préstamo es otorgado por una parte vinculada, debe analizarse si existe subcapitalización, ya que la deducción de los intereses solo se acepta por la parte de los créditos que no exceda de tres veces el patrimonio de quien recibe el crédito. Nótese que la restricción no incluye el impuesto asumido, ya que este, obviamente, no tiene la condición jurídica de aquellos y, por lo tanto, su importe siempre podrá considerarse como gasto.

Finalmente, si la empresa del exterior no realiza actividad financiera, la renta que perciba generará la aplicación del IGV, que tiene como sujeto pasivo a la prestataria domiciliada, la cual, por su parte, puede darle el tratamiento de crédito fiscal si realiza operaciones gravadas con este tributo.