El desafío del Gobierno con las asociaciones público-privados
El desafío del Gobierno con las asociaciones público-privados
Redacción EC

Por: Manuel Rivera, gerente de Impuestos de EY

Hace unos meses fue publicado el decreto supremo que aprueba la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público-Privadas (), la cual tiene como objetivo fomentar la participación del sector privado en las modalidades de APP y proyectos en activos.


Con ello, se busca el desarrollo de proyectos que contribuyan de manera eficiente al cierre de la brecha de infraestructura pública existente en el país (calculada recientemente por AFIN para el período 2016-2025 en cerca de US$160.000 millones), mejoren el alcance y la calidad de los servicios públicos, dinamicen la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país.

Uno de los objetivos estratégicos descritos en la política aprobada en el mencionado decreto supremo consiste en la generación de un marco normativo transparente y estable, que inspire confianza y atraiga un número suficiente de postores, en aras de generar los incentivos suficientes para el auge de este mecanismo de contratación que ha demostrado ser particularmente útil para la prestación de servicios públicos de calidad y, con ello, la mejora de las condiciones de vida de los peruanos.

En este escenario, cabe resaltar que la normativa tributaria aplicable a los contratos de suscritos por el Estado con los concesionarios de infraestructura pública se encuentra desfasada, sin que haya sido debidamente actualizada a partir de las nuevas formas de contratación público-privadas que se han llevado a cabo en los últimos años.

A manera de ejemplo, esta normativa no prevé cuál es el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta aplicable a los ingresos obtenidos por los concesionarios de proyectos “cofinanciados” por el Estado, regulándose únicamente el correspondiente a las concesiones “autosostenibles”, lo que genera cierta incertidumbre entre los agentes del sector privado.

Asimismo, el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas contiene actualmente algunos requisitos que impiden su acceso a ciertos proyectos de infraestructura, los cuales terminan afrontando el costo financiero. Esto, a su vez,  afecta la rentabilidad de los proyectos. Por ello, el costo es trasladado luego al Estado Peruano al exigírsele un mayor cofinanciamiento o una extensión del plazo del contrato de concesión.

Por lo expuesto, considero que nos encontramos en una coyuntura por demás oportuna para poner sobre la mesa la discusión relativa a la creación de un nuevo régimen tributario aplicable a los proyectos de APP. El objetivo de este nuevo marco debería ser regular integralmente esta materia y contener reglas claras acerca de la diversa problemática detectada en el desarrollo de los proyectos de infraestructura.