"El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para deducir la depreciación de los bienes del activo fijo, con excepción de las edificaciones y construcciones, esta debe estar registrada en los libros contables del ejercicio fiscal" (Foto: iStock)
"El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para deducir la depreciación de los bienes del activo fijo, con excepción de las edificaciones y construcciones, esta debe estar registrada en los libros contables del ejercicio fiscal" (Foto: iStock)
Redacción EC

El Ejecutivo aprobó el decreto legislativo 1488, que establece un régimen especial de de los bienes del activo fijo. Su objetivo es promocionar la inversión privada y otorgar liquidez a las empresas, dado el impacto del estado de emergencia en la economía.

Este objetivo se alcanzaría permitiendo a los contribuyentes perceptores de rentas empresariales del régimen general depreciar aceleradamente los bienes del activo fijo, mediante la aplicación temporal de tasas superiores a las establecidas en las normas del impuesto a la renta (IR). Al incrementarse el porcentaje de depreciación deducible, el IR del año 2021 debería reducirse, generando un alivio en la caja del contribuyente y un incentivo a la inversión privada, dado el potencial retorno acelerado de lo invertido. No obstante, hay aspectos a considerar para lograr tales objetivos y no perjudicar la ya golpeada economía del empresario.

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El primero es el cumplimiento del requisito de contabilización de la depreciación. El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que, para deducir la depreciación de los bienes del activo fijo, con excepción de las edificaciones y construcciones, esta debe estar registrada en los libros contables del ejercicio fiscal. La depreciación no contabilizada no será deducible.

Dado que la depreciación que se registra contablemente es aquella que, en aplicación de las normas contables, resulta de estimar el desgaste de los bienes del activo fijo según la vida útil estimada, es probable que la depreciación determinada según las nuevas tasas aprobadas, por ser elevadas y excepcionales, no encuentre correlato en los libros contables y supere el importe contabilizado y, por tanto, el exceso no sea deducible.

El texto del D.L. 1488 no contiene referencia a la eliminación de este requisito. El artículo 11 señala únicamente que a efectos de aplicar este régimen de depreciación se aplicará la LIR, en cuanto no se oponga al mismo, lo que no aclara el panorama del todo. No obstante, la cuarta disposición complementaria final señala que el Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias para la mejor aplicación del régimen. Esperamos que dicho reglamento haga las precisiones necesarias.

Un segundo comentario se relaciona con la obligatoriedad de aplicar este sistema de depreciación para los edificios y construcciones del sector hotelero, restaurantes y turismo. El texto del decreto no establece una tasa máxima sino una específica y, además, daría a entender que este régimen no es optativo sino obligatorio. De ser así, siendo que las empresas del sector serán fuertemente golpeadas por la crisis, con altas probabilidades de obtener pérdidas, si además se les obliga a acelerar la depreciación de las edificaciones, es probable que incrementen las pérdidas arrastrables, las que en un escenario de recuperación económica previsiblemente lento, tal vez no puedan compensar, aun con la ampliación del plazo de arrastre de pérdidas aprobado por el D.L. 1481, generándose un perjuicio inconsistente con el objeto del decreto.

Un resultado como aquel incidiría además en la capacidad del contribuyente para deducir los intereses por financiamientos tomados, según la nueva regla de subcapitalización que también entra en vigor el próximo año, basada en el “EBITDA Tributario”. El panorama que presenta la aplicación de la subcapitalización ya es oscuro y obligar a las empresas a depreciar aceleradamente sus activos fijos no pareciera lo más conveniente. Quizás, en paralelo, debió suspenderse la aplicación de la norma de subcapitalización y flexibilizar la regla para cambiar el sistema de arrastre de pérdidas. El D.L. 1488 entrará en vigor en el 2021. Confiamos en que el reglamento considere estos y otros temas, a fin de lograr un resultado cercano a lo esperado.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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