Cada vez hay más demanda de departamentos para solteros
Cada vez hay más demanda de departamentos para solteros
Redacción EC

Quizá usted es una de las personas que ahorró por años o solicitó un préstamo al banco para comprar un en una zona y en un edificio aparentemente residencial. ¿Qué pasa si a los meses de habitarlo, al lado se instala, de manera inesperada, un inquilino con razón social, es decir, una empresa?

¿Qué hacer en estos casos? ¿Es posible que oficinas y viviendas convivan?¿Cómo debe actuar la junta de propietarios?

Según la , y tal vez para el pesar de muchos propietarios, la instalación de en edificios multifamiliares sí es factible, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que se enumeran a continuación.

LA ZONIFICACIÓN

Lo principal que se debe tener en cuenta es si la donde se ubica el inmueble permite o no  el desarrollo de actividades de oficina administrativa. De lo contrario estaría operando de manera irregular.

AUTORIZACIÓN

En caso de que la zonificación sí permita la instalación de una determinada oficina, para funcionar esta también deberá contar con la autorización de la junta de propietarios, si esta estuviera constituida; de lo contrario, debe tener luz verde por parte de la mayoría simple de los propietarios.

INFRAESTRUCTURA

El tema de la infraestructura del edificio también es un factor que se debe valorar, pues la oficina deberá tener los estacionamientos requeridos según el área del inmueble destinado para sus operaciones.

SEGURIDAD

También deberá cumplir con las medidas de seguridad dispuestas por .    

¿SANCIONES?

Cualquiera sea el giro del negocio de la empresa, y por más que tenga su búnker de operaciones en un edificio multifamiliar, esta deberá acercarse a la municipalidad respectiva para tramitar su licencia de funcionamiento, comenta Carlos Patrón, subgerente de Desarrollo Económico Local de la .

“De no contar con licencia, se procederá a sancionar a la empresa y también a clausurarla”, señala.

Además, la autoridad edil también puede revocarle el permiso de funcionamiento si se comprueba que sus actividades van en contra del bienestar de los residentes. En este caso, explica, los propietarios deben presentar una carta de queja indicando las molestias que genera y adjuntar algún tipo de prueba que la sustente.        

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