Quizá usted es una de las personas que ahorró por años o solicitó un préstamo al banco para comprar un departamento en una zona y en un edificio aparentemente residencial. ¿Qué pasa si a los meses de habitarlo, al lado se instala, de manera inesperada, un inquilino con razón social, es decir, una empresa?
¿Qué hacer en estos casos? ¿Es posible que oficinas y viviendas convivan?¿Cómo debe actuar la junta de propietarios?
Según la Municipalidad de Miraflores, y tal vez para el pesar de muchos propietarios, la instalación de oficinas comerciales en edificios multifamiliares sí es factible, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que se enumeran a continuación.
LA ZONIFICACIÓN
Lo principal que se debe tener en cuenta es si la zonificación donde se ubica el inmueble permite o no el desarrollo de actividades de oficina administrativa. De lo contrario estaría operando de manera irregular.
AUTORIZACIÓN
En caso de que la zonificación sí permita la instalación de una determinada oficina, para funcionar esta también deberá contar con la autorización de la junta de propietarios, si esta estuviera constituida; de lo contrario, debe tener luz verde por parte de la mayoría simple de los propietarios.
INFRAESTRUCTURA
El tema de la infraestructura del edificio también es un factor que se debe valorar, pues la oficina deberá tener los estacionamientos requeridos según el área del inmueble destinado para sus operaciones.
SEGURIDAD
También deberá cumplir con las medidas de seguridad dispuestas por Defensa Civil.
¿SANCIONES?
Cualquiera sea el giro del negocio de la empresa, y por más que tenga su búnker de operaciones en un edificio multifamiliar, esta deberá acercarse a la municipalidad respectiva para tramitar su licencia de funcionamiento, comenta Carlos Patrón, subgerente de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Lince.
“De no contar con licencia, se procederá a sancionar a la empresa y también a clausurarla”, señala.
Además, la autoridad edil también puede revocarle el permiso de funcionamiento si se comprueba que sus actividades van en contra del bienestar de los residentes. En este caso, explica, los propietarios deben presentar una carta de queja indicando las molestias que genera y adjuntar algún tipo de prueba que la sustente.