La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) recordó la relación de comisiones o gastos que no se pueden cobrar a los poseedores de tarjetas de crédito en el sistema financiero.
1. Si tienes un depósito, préstamo o una tarjeta de crédito no pueden cobrarte comisión o gasto por:
► Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
► La tramitación de un reclamo.
2. Si tienes una tarjeta de crédito no pueden cobrarte comisión o gasto por:
► La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
►El exceso de la línea de tu tarjeta de crédito.
►El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
►La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
3.Si tienes préstamos no pueden cobrarte comisión o gasto por:
► El desembolso del monto prestado.
► La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
►Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad. Si pagas tus obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento solo deberás pagar intereses moratorios o penalidad, según lo haya pactado.
►La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
►La emisión del documento (cláusula adicional, minuta) necesario para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Usted solo deberá pagar los gastos por servicios notariales y registrales.
►Realizar el pago anticipado total o parcial, o el adelanto de cuotas de su crédito.
►Si realizas una operación financiera.
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