Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones, según el Ministerio de Trabajo. (Foto: Getty)
Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones, según el Ministerio de Trabajo. (Foto: Getty)

Luego de que el Gobierno decretó el por el , alrededor de entre 50% y 55% de la actividad económica del país se paralizó, según cálculos del Instituto Peruano de Economía (IPE).

Esta situación difícil por la que atraviesan las empresas que operan en territorio nacional han llevado al sector privado y al Ejecutivo a evaluar una serie de medidas para ayudar a que los negocios puedan sobrevivir a la crisis y que la tasa de no se dispare.

Entre la disposiciones fijadas por el Gobierno, se ha establecido que el empleador podrá tomar medidas excepcionales siempre que estén destinadas a conservar la licencia laboral y de percepción de remuneraciones, privilegiándose el acuerdo entre las partes.

De no llegar a un pacto, las empresas pueden decidir de manera unilateral -entre otras medidas- que el trabajador deberá gozar de sus durante la etapa de confinamiento.

Para ello, es importante diferenciar entre vacaciones vencidas, pendientes y truncas.

VACACIONES TRUNCAS

De acuerdo a la legislación peruana, una persona que cumple un año de servicio en una empresa tiene derecho a gozar de 30 días de descanso vacacional, los cuales podrá tomar durante los siguientes 12 meses como máximo.

Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador cesa sus labores en una empresa sin haber cumplido con el requisito de un año de servicio, según el Ministerio de Trabajo.

Si una persona entró a trabajar el 1 de enero del 2020, al 30 de abril habría generado cuatro doceavos de sus vacaciones. Esto teniendo en cuenta que por cada año trabajado se genera un mes de vacaciones, y por cada mes se generan 2,5 días. Entonces, si una persona cesa sus labores en una empresa a fines de abril de este año, le corresponde 10 días de vacaciones, a las cuales se les conoce como ´truncas´”, explica Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

VACACIONES PENDIENTES

Se denomina vacaciones pendientes a aquellos días de descanso generados por la labor que realizó un trabajador durante el año anterior y que ya se encuentran disponibles para que pueda gozarlas en un plazo no mayor a 12 meses.

“Supongamos que un trabajador entró a laborar a una empresa el 1 de enero del 2019. El 31 de diciembre del 2019 cumplió un año de trabajo y adquirió el derecho a 30 días de vacaciones. Esas son vacaciones adquiridas y pendientes de goce, de las cuales podrá disponer como máximo hasta el 31 de diciembre del 2020”, detalla Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

La legislación peruana establece que las vacaciones son otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. (Foto: GEC)
La legislación peruana establece que las vacaciones son otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR

VACACIONES VENCIDAS

Las vacaciones vencidas son aquellas que no se gozaron en el plazo que la ley establece. Es decir, durante el año siguiente al año trabajado del cual se generó los días de vacaciones.

Un trabajador ingresó a una empresa el 1 de enero del 2018. El 31 de diciembre del 2018 cumplió un año de servicio, con lo cual generó 30 días de vacaciones que debieron ser gozados durante el 2019. Sin embargo, nunca tomó los días que le correspondían. Por tanto, el 1 de enero del 2020 se venció el plazo legal para tomar vacaciones”, indica Oviedo.

En ese sentido, Navarro menciona que por esos 30 días de vacaciones vencidas el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización.

El pago de la indemnización es un pago adicional, al que se conoce como la triple remuneración vacacional. Un sueldo es el que ya se le pagó al trabajador el mes que laboró. La segunda remuneración se le otorga por las vacaciones que la empresa le debe. La tercera es por el hecho de que se vencieron las vacaciones”, detalla Navarro.

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¿Qué es un coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.

En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.

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