Sunafil informó que se viene formalizando a los trabajadores agrarios, los cuales laboran en fundos de empresas agroexportadoras y suelen ser contratados verbalmente. (Foto: GEC)
Sunafil informó que se viene formalizando a los trabajadores agrarios, los cuales laboran en fundos de empresas agroexportadoras y suelen ser contratados verbalmente. (Foto: GEC)
Redacción EC

Este miércoles 1 de mayo se conmemora el . A propósito de esta fecha, es importante que los tengan en cuenta cuáles son sus derechos y beneficios en el ámbito laboral

Si bien la gama de derechos laborales puede ser amplia, y además existen distintos regímenes especiales, con tratamientos distintos al régimen general, a continuación te recordamos los principales derechos económicos que tiene un trabajador contratado laborando en el sector privado, según Michael Vidal, socio de Hernández & Cía Abogados; y La Positiva Seguros.

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► CONTRATO LABORAL
Por norma, en el Perú los colaboradores deben tener un contrato que avale la relación entre el colaborador y el empleador. Independientemente del tiempo del contrato, es necesario que se suscriba este documento con el objetivo de sustentar la labor realizada, tanto para el colaborador como el empleador.

► SUELDO MÍNIMO
El pago de la remuneración no puede ser inferior a S/930, monto establecido actualmente como remuneración mínima vital mensual (RMV). 

► GRATIFICACIONES
Los trabajadores que se encuentren en planilla reciben gratificaciones dos veces al año, en julio (Fiestas Patrias) y en diciembre (Navidad).

Estos beneficios son obligatorios para los empleadores, sin embargo, el monto a depositar variará dependiendo del tiempo del colaborador en la compañía. En caso tenga 6 meses a más, recibirá un sueldo completo; en caso tenga menos, recibirá un monto proporcional a su sueldo

Las trabajadoras del hogar tiene el 50% de los beneficios del sector privado. En caso de incumplimiento podrán reportarlo a la Sunafil. (Foto: El Comercio)
Las trabajadoras del hogar tiene el 50% de los beneficios del sector privado. En caso de incumplimiento podrán reportarlo a la Sunafil. (Foto: El Comercio)

►COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Cada mes de mayo y noviembre de todos los años, el empleador está obligado a depositar este beneficio, el mismo que tiene como objetivo acumular un monto de dinero que pueda ser utilizado en caso de desempleo.

El depósito se realiza en una cuenta bancaria, salvo que el vínculo termine antes del mes en que se debe realizar el depósito, caso en el cual se entrega directamente al trabajador. El depósito como se ha señalado es semestral, pero en términos simples, equivale a una remuneración por cada año de servicios.

Cabe señalar que los colaboradores a medio tiempo no cuentan con este beneficio

►VACACIONES
Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por cada año de servicios. Si el trabajador y el empleador están de acuerdo, el citado descanso puede ser objeto de fraccionamiento, reducción (a cambio de una compensación económica) o acumulación (por dos períodos consecutivos).

En relación al fraccionamiento, 15 días del descanso pueden ser gozados en períodos de 8 y 7 días calendario consecutivos. Los 15 días restantes pueden fraccionarse en períodos mínimos de un día calendario, explicó el socio de Hernández & Cía Abogados.

La oportunidad del descanso vacacional es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero a falta de acuerdo es el primero quien decide la oportunidad.

En caso el colaborador no desee usar sus vacaciones, según norma el empleador le podría depositar el dinero correspondiente pero solo por 15 días, quedando con 15 días de vacaciones, detalló La Positiva Seguros.

► ASIGNACIÓN FAMILIAR
Es un beneficio que alcanza a aquellos trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos menores de edad, o mayores pero que siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 24 años.

El beneficio comprende el pago de una suma equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, independientemente del número de hijos que tenga el trabajador dentro de las condiciones antes señaladas.

► SEGURO DE TRABAJO
Todos los trabajadores que se encuentren en el régimen ordinario o una pequeña empresa deben contar con un seguro de EsSalud; mientras que una micro empresa, deben contar con un seguro SIS.

Cabe señalar, que ambos seguros son cubiertos por el empleador. Adicional a ello, dependiendo la actividad que realice el trabajador  existen distintos tipos de seguros, como los planes de EPS, los cuales cubren atención médica o los seguros obligatorios SCTR, en caso se realicen actividades de alto riesgo.

► SEGURO DE VIDA
Una vez cumplidos 4 años de servicios, el trabajador tiene derecho a que el empleador le contrate un seguro de vida, el mismo que cubre a sus beneficiarios (familiares) en caso de fallecimiento del trabajador por muerte natural o accidente, así como de accidente que ocasione invalidez total y permanente.

El empleador debe tomar la póliza del seguro y pagar las primas. Si no cumple con ello y el trabajador fallece o sufre accidente que lo deje inválido de manera total y permanente, deberá cumplir con pagar 16 remuneraciones en caso de fallecimiento por muerte natural, o 32 remuneraciones en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente derivados, en ambos casos, de un accidente.

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