Para estimar la gratificación se debe tomar en cuenta el tiempo que se lleva laborando.
Para estimar la gratificación se debe tomar en cuenta el tiempo que se lleva laborando.
Redacción EC

El último mes de año es uno de gastos, en especial, por las celebraciones navideñas; y la gratificación que reciben los trabajadores es un amparo para esta temporada. El plazo del pago por el empleador para remunerar la gratificación a los trabajadores se vence el próximo 16 de diciembre.

Sin embargo, este beneficio no es brindado a todos por igual, pues existen algunas condiciones que se deben tomar en cuenta al momento de recibir este monto.

Por ello, César Puntriano, profesor de aconseja tomar en cuenta los siguientes puntos para entender los beneficios que le corresponde a cada uno:

1. Categoría de empresa

Las medianas y grandes empresas, reconocerán en estas fiestas una remuneración equivalente a un mes de trabajo. Por su parte, quienes laboran en una pequeña, recibirán el equivalente a 15 días de pago y los que trabajen en una microempresa no les corresponde.

2. Servidor público

Para aquellos que trabajen para el Estado no les corresponde gratificación, pero sí un aguinaldo de S/300 soles, independientemente del cargo que ocupe, salvo que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Cabe resaltar que este beneficio incluye a los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de (Contrato Administrativo de Servicios).

3. Cálculo de gratificación

La gratificación completa para trabajadores de empresas privadas se retribuirá siempre y cuando el colaborador haya laborado en la empresa en el último semestre. En el caso que este haya estado menos tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto de acuerdo al tiempo de servicio (de 1/6 por mes calendario completo trabajado durante el semestre).

4. Descuentos

El empleador no puede efectuar descuento alguno sobre la gratificación o aguinaldo. La excepción recae si se trata del impuesto a la renta, exista un mandato judicial- como un juicio por alimentos- o se cuente con la autorización escrita por el colaborador. El empleador tampoco tendrá que pagar la contribución a sobre las mismas pues dicho importe se lo pagará al trabajador como bonificación extraordinaria.

5. Bonificación

Los trabajadores recibirán además de la remuneración que les corresponda, de acuerdo a su caso, una bonificación del 9% de la misma si este está inscrito en ESSALUD. Por el contrario, si el colaborador se encuentra cubierto por una EPS, el empleador le abonará el 6,75% de su remuneración.

Es importante mencionar que si el empleador no paga la gratificación en el plazo indicado podrá ser multado por la institución competente hasta por una suma de S/94.500.

Contenido sugerido

Contenido GEC