Avance de la recaudación en diciembre fue el mayor del 2013
Avance de la recaudación en diciembre fue el mayor del 2013
Redacción EC

Entre el próximo lunes 24 de marzo y el 4 de abril, la Sunat ha fijado el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR), trámite que tendrán que realizar aquellos que hayan percibido ingresos por encima de los S/.25.000 como trabajador independiente o ganado más de ese monto por alquilar inmuebles en el 2013. 

Así, dependiendo del último número de tu RUC, las personas naturales tendrán una fecha límite para hacer la declaración de tus rentas a través de la por rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios como acciones o Fondos Mutuos (segunda categoría) y los trabajadores independientes (cuarta categoría).

 

Último dígito del RUC

Fecha de vencimiento 

0

24 de marzo

1

25 de marzo

2

26 de marzo

3

27 de marzo 

4

28 de marzo

5

31 de marzo

6

1 de abril

7

2 de abril

8

3 de abril

9

4 de abril

Si no cumples a tiempo, las multas por no declarar Impuesto a la Renta para personas naturales es de media UIT, es decir, S/.1.900 y, para las empresas, es de 1 UIT (S/.3.800).

TRÁMITE VIRTUAL 
Para realizar el trámite, las personas naturales deben ingresar a la página web de la Sunat con su número de RUC y su clave SOL a la mano. Si has olvidado tu RUC, puedes buscarlo .

En la página, puedes ingresar al link Declaración y Pago o al Formulario Virtual N° 683, que aparece en un banner en la parte superior de la página. Si tienes problemas, la Sunat recomienda usar el explorador Internet Explorer en sus versiones 8.0, 9.0 o 10.0. 

En este Formulario 683 ya encontrarás la información de tus ingresos, las rentas y los pagos a cuenta que has hecho el año pasado. Si hay alguna diferencia con la realidad, deberás modificarla, validarla y, el final, enviar el formulario a la Sunat. 

¿CUÁNTO PAGAR?

Para calcular el impuesto que debes pagar, deberás tomar el total de tus ingresos del año y deducirle un 20%. A ese resultado, le restas 7 UIT (S/.25.900) y obtienes la renta imponible. Dependiendo del nivel de esta renta, deberás calcular el 15%, 21% o 30% de Impuesto a la Renta y eso es lo que deberás pagar, descontando los pagos a cuenta hechos en el año. 

Renta imponible Tasa

Hasta 27 UIT (S/.99.900)

15%

Más de 27 UIT hasta 54 UIT (S/.99.990,01 hasta S/.199.800)

21%

Más de 54 UIT (Desde S/.199.800,01)

30%

Así, si al mes ganabas S/.3.500 con recibos por honorarios, te resulta una renta bruta de S/.42.000, de la cual hay que deducir el 20%, es decir, S/.8.400. A la renta neta de S/.33.600 deberás restarle las 7 UIT y el resultado, S/.7.700, es la renta imponible, a la cual se aplica el 15% y se obtiene que debes pagar S/.1.115 por concepto de Impuesto a la Renta. De ese monto deberás restar todos los descuentos que te hayan hecho durante el año para la Sunat. 

El pago, finalmente, se pude hacer de manera virtual, mediante cargo a una cuenta bancario, con tarjeta de débito o crédito Visa o de manera presencial. 

En el caso de quienes reciban, exclusivamente, rentas de quinta categoría, el ente recaudador aclara que no están obligados a presentar su declaración, pues el empleador ya retuvo la totalidad del impuesto por pagar.

Al momento de pagar, marque correctamente el código de tributo que le corresponde. Para rentas de primera categoría es el 3072, para rentas de segunda es el 3074 y para rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) es el 3073.      

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