Sucesión intestada, un recurso útil para los herederos
Sucesión intestada, un recurso útil para los herederos

La ley no conoce de afectos o de palabras. Por eso, frente a una situación en la que se requiere conocer quienes son los que tienen derecho a ser declarados herederos, se debe iniciar un tramite conocido como sucesión intestada. 

"Si mi papá falleció y no dejó la única posibilidad de acreditar mi condición de heredero es que me presente ante un notario, o alternativamente ante un juez de paz letrado, cercano al último domicilio de mi pariente y allí solicitar, acompañando mi partida de nacimiento, que tengo vocación hereditaria", señala el Dr. Mario Romero Valdivieso, Decano del Colegio de Notarios de Lima.

Sigue a Portafolio también en 

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR?
Como refiere la ley 26662, quien desee iniciar este proceso puede acudir a un notario o a un juez de paz letrado. La diferencia del servicio suele estar en el precio y en el tiempo. Un costo aproximado por todo el trámite puede bordear los S/.600.

Si decide hacer el trámite con el notario, lo primero que debe hacer es obtener, del registro público, dos certificados negativos. Uno que acredite que la persona que falleció lo hizo sin dejar algún testamento, y otro que señale que no hay un procedimiento por sucesión intestada ya iniciado. 

Si el trámite lo hace el hijo del fallecido, él deberá presentar su partida de nacimiento y la de sus hermanos, o la partida de matrimonio del causante. La idea es que el notario evalúe las partidas en las que se acredite el vínculo entre el fallecido y el que intenta ser declarado heredero.

Después, el interesado se deberá acercar, con una solicitud dirigida al notario y autorizada por un abogado en la que se indique su interés de ser declarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes estén con los documento probatorios. 

Seguidamente, el notario deberá hacer una anotación preventiva en el registro público y registrar una publicación en el diario oficial El Peruano y en cualquier otro diario que tenga amplia circulación, por una sola vez.  

Tras esperar 15 días útiles, el notario procede a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extiende un acta notarial. Todo el proceso de sucesión intestada puede durar, aproximadamente, un mes y medio o dos meses.

FALTA CULTURA TESTAMENTARIA
Testamento, una palabra que no es usual en el vocabulario popular. Y es que solo el 10% de peruanos elabora uno. Lamentablemente, ante la ausencia de un testamento nuestros seres queridos suelen ser los más perjudicados,  ya que no pueden recibir lo que en vida les pretendieron dejar sus familiares.

El decano recomienda que realizar el proceso para evitar futuras complicaciones. "Es muy simple dejar las cosas ordenadas y no esperar que sean los herederos los que tengan que recurrir a un trámite así", finaliza.

Contenido sugerido

Contenido GEC