Aguinaldo por Navidad de 300 soles: conoce cómo saber si me corresponde y cuál es el monto. (Foto: Agencias).
Aguinaldo por Navidad de 300 soles: conoce cómo saber si me corresponde y cuál es el monto. (Foto: Agencias).

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso hoy el otorgamiento del aguinaldo por de S/ 300 a los trabajadores del sector público, el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de diciembre del 2025.

Mediante el Decreto Supremo Nº 283-2025-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad.

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Maro Villalobos

La norma señala que el aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

Además, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

También se precisa que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada ley.

El dispositivo legal especifica que, en el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

El decreto supremo indica que el personal tiene derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  • Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Magisterio y otros

Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales.

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