El Gobierno actualizó recientemente el marco legal del arrendamiento financiero (leasing) a través del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la Ley de Mipymes, emprendimientos y startups, a través de este y otros instrumentos de crédito.
Esta modificación reflotará el leasing, pues corrige una serie de vacíos que permitirán poner nuevamente en valor sus ventajas, indicó la Asociación de Bancos (Asbanc).
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El arrendamiento financiero es un instrumento de crédito que suele usarse mucho para la adquisición de bienes de capital o activos fijos, como, por ejemplo, oficinas o edificios, vehículos o maquinaria.
Al cliente le permite depreciar aceleradamente los bienes comprados, y como esa depreciación no implica una salida de efectivo, gana crédito contra el IGV y liquidez para mantener la marcha del negocio.
También reduce el riesgo para la entidad financiera porque durante el plazo del contrato es ella la propietaria de los bienes, y se los alquila o arrienda al cliente. De ahí la denominación de arrendamiento financiero.
Al término del contrato, el cliente tiene la opción de comprar el bien por un precio residual y simbólico. Entonces, usando leasing, las empresas pueden invertir en activos y renovarlos cada cierto tiempo con un manejo más adecuado de su efectivo que si se financia con un producto de crédito tradicional.
Sin embargo, debido a la existencia de vacíos en el marco regulatorio previo, los bancos y arrendadores financieros han sido objeto de multas y sanciones que derivaron directamente de responsabilidades del usuario u operador de estos bienes.
Según Asbanc, la reciente modificación al marco normativo del leasing permitirá superar estas distorsiones y trabas, centrándose en el segmento de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme).
Entre los aspectos que contempla este DU con relación al leasing está el fomento a la formación o creación de nuevos arrendadores financieros; la obligación de cubrir los bienes financiados mediante pólizas de seguro; la posibilidad de concretar el contrato a través de medios digitales y la no obligatoriedad de hacer una escritura pública del mismo.
También la mayor celeridad para la recuperación de los bienes en contratos vencidos; una mayor facilidad para transferir la propiedad al cliente al término de los contratos; y finalmente, la aclaración acerca de que la propiedad que el banco o arrendador ejerce no implica un dominio sobre el bien, de modo que las sanciones o cualquier responsabilidad civil, administrativa o penal, en estos casos, deben recaer exclusivamente en los clientes o arrendatarios de los bienes.
Este DU implica una reforma que generará una serie de beneficios, como una mejora en la experiencia del cliente por el ahorro en los costos de transacción para las empresas gracias a una sencilla formalización del contrato (digital y sin costos de escritura); un fomento de la competencia, que favorecerá a distintos segmentos de empresas y de sectores económicos; y la corrección de las distorsiones que afectaban la oferta del producto, apuntó el gremio financiero.