5)	Conocer a la inmobiliaria que le estas comprando. Debes comprarle a empresas sólidas, con trayectoria. Debes investigar si son nacionales, extranjeras; familiares o grandes corporaciones. Saber cuántos años tiene en el mercado y si tiene el respaldo de un importante banco. Las entidades financieras serias se encargan de controlar, investigar y darle seguimiento al proyecto inmobiliario. Esto asegurará tu inversión.
5) Conocer a la inmobiliaria que le estas comprando. Debes comprarle a empresas sólidas, con trayectoria. Debes investigar si son nacionales, extranjeras; familiares o grandes corporaciones. Saber cuántos años tiene en el mercado y si tiene el respaldo de un importante banco. Las entidades financieras serias se encargan de controlar, investigar y darle seguimiento al proyecto inmobiliario. Esto asegurará tu inversión.
Redacción EC

Con 102 votos a favor y dos abstenciones, el aprobó en primera votación un proyecto de ley que propone modificar el código de Protección de Defensa del Consumidor para que los usuarios de entidades bancarias elijan libremente el al realizar contratos.

Tras esta primera aprobación, el dictamen fue exonerado de segunda votación con 89 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones. 

El dictamen reúne los proyectos de ley 867/2016, enviado por el Colegio de Notarios de Lima, y 1738/2017, de Fuerza Popular (FP).

EL PROYECTO EN DETALLE
​De acuerdo al texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de ley reunidos, se incorporará el artículo 90-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, teniendo en cuenta seis puntos clave.

En primer lugar, se señala que el Estado garantiza el derecho del ciudadano de contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas a continuación, y bajo los estándares del decreto legislativo 1049 (DL del Notariado).

Asimismo, debe garantizarse dicho derecho a la libre elección del notario al consumidor en las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la SBS.

Para el cumplimiento de la presente disposición, se señala que la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.

En esa línea, el notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas; y este notario está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.

Herramientas con las que deben contar los notarios, según el texto sustitutorio.
Herramientas con las que deben contar los notarios, según el texto sustitutorio.

El dictamen precisa, en tanto, que las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.

“Los Colegios Notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera”, se detalla en la norma.

Finalmente, se remarca que la relación actualizada de los notarios deberá estar a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios.

ANTECEDENTES
Según mencionó el Colegio de Notarios de Lima en el PL 867, la situación actual –regulada por la SBS–  que permite a los bancos condicionar el acceso a los notarios “contradice el derecho a la libre contratación que tiene todo consumidor y usuario de los servicios financieros”.

“Es práctica común impuesta por las entidades del sector financiero que la formalización de la escritura pública sea realizada ante el notario o grupo de notarios elegido por dichas entidades”, anota la institución.

MIRA AQUÍ EL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO ESTE LUNES

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