La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). (Foto: USI)
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). (Foto: USI)
Redacción EC

Las comunidades campesinas ya no deberán presentar la constancia que acredite que sus predios, a inscribir en Registros Públicos (Sunarp), "no comprenden tierras ocupadas por posesión informal".

Así lo dispuso el Ejecutivo en la disposición complementaria derogatoria del decreto legislativo 1449, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

La norma elimina la segunda disposición complementaria de la ley 29320, que modificaba la ley de formalización de la propiedad informal.

El texto derogado establecía que, para que las comunidades campesinas inscriban un predio, debían acreditar que su terreno no constituía posesión informal.

"Los registradores públicos deben requerir que se acredite, mediante constancia expedida por el ente competente para la formalización de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesión informal", señalaba el texto.

Con la medida, esta condición queda eliminada, por lo que ya no es requisito presentar la constancia.

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