En algunos oficios, los turnos noche también pueden ser más peligrosos. (Foto: Getty)
En algunos oficios, los turnos noche también pueden ser más peligrosos. (Foto: Getty)
Daniel Macera

A diferencia de la (RMV) para un trabajador regular, S/930, el monto que se destina actualmente para quienes laboran en horario nocturno (de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.) es de S/1.255,5. Esto debido a que, por la complejidad del lapso, a las horas de la se les aumenta un 35% de la RMV (S/325,5).

En este contexto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso discutirá hoy el proyecto de ley 369, presentado por el congresista Hernando Cevallos (del partido Frente Amplio), el cual busca cambiar la base del cálculo de este porcentaje para los trabajadores de horario nocturno por turno rotativo: ya no sobre la RMV, sino sobre el salario ordinario del trabajador

De esta manera, por ejemplo, un trabajador en horario nocturno de turno rotativo (un mes diurno y otro nocturno) que gana S/1.687 (sueldo promedio en Lima) pasaría de recibir S/325,5 como bonificación a S/590,4.

En caso el trabajador solo preste servicios en el horario nocturno, dicho recargo se aplica como mínimo sobre el valor de la remuneración ordinaria que perciba aquel que ocupa su mismo puesto o equivalente en el horario diurno. 

En su defecto, se aplica el recargo tomando como referencia el promedio de la remuneración ordinaria que perciben los trabajadores que desempeñan actividades diurnas en la empresa.

“Lo que hace este proyecto es corregir la ley actual, especificando que el cálculo de este porcentaje adicional por un trabajo extraordinario (nocturno) se calcule sobre la remuneración que percibe actualmente”, explicó Cevallos a este Diario.

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De acuerdo con el congresista, el proyecto ha recibido distintas opiniones de parte del Ministerio de Trabajo, según fue variando el titular de la entidad. Así, mientras que el ex ministro Alfonso Grados se mostró en contra de la propuesta (presentada por primera vez en octubre del 2016), su sucesor, Christian Sánchez, la consideró como una “iniciativa interesante, en el sentido que ajusta el derecho y precisa el alcance de la ley que ya existe”.

SOBRECOSTOS

No existe un consenso o un patrón de beneficios por la jornada nocturna en Latinoamérica. Mientras que en Colombia se aplica una ley igual a la que propone Cevallos, en países como Ecuador hay un recargo del 25% y en Uruguay de 20%. En Argentina, la jornada nocturna es de 7 horas pero se pagan 8.

La propuesta local, sin embargo, podría no tomar en cuenta el sobrecosto inmediato (de la noche a la mañana, casi literalmente) que esto implicará para las empresas, a las cuales se les exigirá aumentar el sueldo para sus trabajadores nocturnos.

De acuerdo con Germán Lora, socio del estudio Payet, los rubros que podrían verse afectados por esta iniciativa, al encarecer el costo de los trabajadores, serían el de construcción, seguridad, industria y minería, es decir, motores de la economía peruana.

“Debería no ser un porcentaje tan alto como 35%, un bono mayor por el desgaste físico, pero no sé si la tasa es correcta. No están pensando en los trabajadores de turno de noche, como los de seguridad, que podrían eliminarse de un momento a otro al forzar este aumento”, concluyó.

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