Grupo Gloria
Grupo Gloria
María Rosa Villalobos

En Consejo Nacional de Protección al Consumidor fue convocado para una reunión de emergencia con el fin de analizar si las condiciones denunciadas en Panamá contra el producto Pura Vida son las mismas que prevalecen en Perú.

Panamá ha frenado el ingreso de "Pura Vida" debido a que consideran que no puede venderse como leche, pues no lo es. El Grupo Gloria, dueño de "Pura Vida", ha dicho que se adaptará a las exigencias panameñas en un plazo máximo de dos meses. Según han indicado fuentes del Grupo Gloria, el producto "Pura Vida" se envía desde el Perú.

Pierino Stucchi, jefe de Área de Competencia del Estudio Muñiz, conversó con El Comercio sobre el caso y el accionar del Indecopi.

¿Cuál debería ser el accionar del Indecopi en este caso?
Lo primero que tiene que investigar Indecopi es qué producto es el que ha ido a Panamá y ver su etiquetado. Algunas veces las empresas utilizan una misma marca para colocarla en productos que tengan diferente composición. Habría que estar primero bien seguros de si el producto que ha ido a Panamá es el mismo que se comercializa en el Perú. En Panamá el tema se ha iniciado indicando que el etiquetado da a entender a los consumidores que ese producto es leche, cuando en la opinión de la autoridad panameña no lo sería.

¿Qué seguiría?
El Indecopi tiene que ver cuál es el producto que se comercializa en el Perú bajo esa marca y hacer lo mismo, pero para nuestro mercado interno. Hay que estar seguros de cuál es la composición del producto y poder confrontar eso con el etiquetado que usa para el Perú. La situación peruana, en síntesis, es igual a la de Panamá. En ambos países se va a investigar lo mismo: si existe en la publicidad de Pura Vida un engaño al consumidor.

Lo que suele entenderse y creemos por sentido común es que la imagen de una vaca en la publicidad de un producto que se presenta como un lácteo pueda ser pensada por el consumidor como leche. Si ya está la vaca en una etiqueta de lata o caja de leche o está escrita la palabra 'leche', es necesario que si esta bebida es de las que son modificadas o rectificadas -que no tienen todos los componentes originales de la leche o que le han sido añadidos algunos-, se pueda informar en la misma pieza publicitaria sobre su origen real. El fabricante tiene que asegurar que del análisis integral de una etiqueta el consumidor no se equivoque y no se confunda respecto de la verdadera naturaleza del producto.

Ese análisis integral te lleva a pensar que si no se trata de leche, lo razonable y lo debido es no poner una vaca, salvo que efectivamente de una manera ineludible, tú al ver el empaque te des cuenta de que no es leche. Pero si eso no es así y no se trata de leche, estamos en un caso de inducción de error al consumidor. 

¿Qué naturaleza tendría la investigación del Indecopi?
Indecopi tiene que averiguar primero si el consumidor ha sido inducido al error. Por lo que vemos de lo que ha ocurrido, [la infracción] es de naturaleza publicitaria. Hay que hacer una investigación sobre la publicidad en el empaque y las piezas complementarias para asegurar que el usuario ha venido comprando algo que ha estado cumpliendo sus expectativas con respecto a la información que venía recibiendo de la publicidad. Esto, además, tiene un ángulo de leal competencia porque los otros fabricantes de leche o de productos similares están atentos que al competidor -ahora investigado- se le exija el mismo estándar de información. 

Muchos dicen que aquí hay una infracción contra los derechos del consumidor y eso es cierto, pero como se trata, en mi opinión, de un asunto publicitario de empaque, no debiera verlo la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Quien ve la publicidad en Indecopi es la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal. 

¿Cuánto podría demorar la investigación?
Si Indecopi inicia el caso en el ámbito de la supervisión publicitaria en primera instancia, no debería tomar más de tres meses. Sé que la ley le permite tener casos más extendidos pero debería ser muy veloz en esta investigación.

En segunda instancia, se manejaría un plazo similar. No me refiero a plazos legales, sino a la velocidad. 

¿De cuánto podría ser la sanción?
Una multa posible, en casos como estos -que inducen al error al consumidor por temas publicitarios-, puede ser de hasta 700 UIT (más de S/2 millones). Lo más importante es el mandato correctivo. Al consumidor no le hacen ningún beneficio las multas. Estas son para disuadir conductas de ese tipo en el futuro si fuera una infracción comprobada. El mandato del Indecopi debe ser que se corrija la información, que se corrijan las etiquetas y la publicidad. Naturalmente, [Indecopi] tendría que supervisar todo el sector.

Este es un caso complejo porque va a ser necesario que Indecopi analice la evolución de las etiquetas durante varios años. A veces las empresas comienzan con una etiqueta, actualizan la información, la imagen, cambian el tipo de etiqueta, entre otros. Habrá que hacer un análisis histórico y evolutivo de la publicidad en el envase y complementaria, tanto en imágenes como en palabras.

¿Esto sólo abarcaría sólo a Pura Vida o también a otras marcas o productos del Grupo Gloria?
En casos como este, entiendo que Indecopi se va a activar y va a mirar no sólo el producto que llama la atención en este momento. Es probable que comience a mirar toda la gama de productos. No nos sorprendamos si decide mirar a otras empresas también.  

Lea más noticias de Economía en...

Contenido sugerido

Contenido GEC