El Gobierno autorizó un crédito suplementario por S/ 2,900 millones, mediante decreto de urgencia. (Foto: GEC)
El Gobierno autorizó un crédito suplementario por S/ 2,900 millones, mediante decreto de urgencia. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

El emitió un comunicado en donde expresa su preocupación por la incorporación en el presupuesto del sector público del presente año fiscal, de un crédito suplementario por S/ 2,900 millones, con cargo “a la mayor recaudación de ingresos tributarios estimados para el presente año” y en favor de la reserva de contingencia.

El CF consideró que dicha práctica no concuerda con la institucionalidad fiscal vigente y resta transparencia al manejo de la política fiscal, en una coyuntura donde se requiere que se demuestre o sustente la conveniencia de autorizar mayores niveles de gasto en lugar de reducir el nivel de déficit fiscal y recomponer los ahorros fiscales, en vista de la situación actual de fragilidad fiscal.

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Afirma que el financiamiento del decreto de urgencia que autoriza el abono se da con cargo a la mayor previsión de ingresos tributarios que se estima recaudar en el presente año, respecto de lo que se proyectaba cuando se elaboró el presupuesto del sector público para 2021.

“Los créditos suplementarios constituyen incrementos a las autorizaciones de gasto consignadas en la ley de presupuesto, la cual es propuesta por el Poder Ejecutivo pero aprobada por el Congreso de la República. En ese sentido, de acuerdo con la Constitución, los créditos suplementarios, al igual que otras modificaciones al presupuesto público, deben tramitarse de forma similar a la ley de presupuesto”, apuntó el CF.

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Agregó que, al realizar modificaciones al techo del presupuesto del Sector Público mediante un decreto, se vulnera un componente importante de la institucionalidad fiscal mediante el cual, le corresponde al poder ejecutivo la iniciativa en materia de gasto público, y al Congreso la aprobación y el control de dicho gasto, ello en el marco constitucional de la separación de poderes.

Explicó que, de acuerdo con el Marco de Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, el principio general la política fiscal señala que el Estado “debe acumular superávits fiscales en los periodos favorables y permitir únicamente déficits fiscales moderados y transitorios en periodos de menor crecimiento”.

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“Por lo tanto, el CF considera que toda medida contraria al mencionado principio general y a la necesidad de iniciar el proceso de consolidación fiscal, debería ser sustentada con un análisis costo beneficio que demuestre, con rigurosidad técnica, la conveniencia de incrementar ese mayor gasto, en lugar de reducir el déficit fiscal, más aún en un periodo como el actual en el cual las reglas fiscales se encuentran suspendidas y se requiere reforzar la rendición de cuentas sobre las decisiones de política fiscal. Dicho análisis no se encuentra presente en la exposición de motivos que sustenta el DU 086-2021″, apuntó.

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