Los afiliados podrán efectuar el desembolso del monto requerido en un plazo no mayor de tres días hábiles de recibida la solicitud. (Foto: GEC)
Los afiliados podrán efectuar el desembolso del monto requerido en un plazo no mayor de tres días hábiles de recibida la solicitud. (Foto: GEC)
/ CESAR FAJARDO
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () estableció precisiones adicionales sobre el Decreto de Urgencia N°034-2020 que permite retirar hasta S/2.000 de los depósitos realizados a las Administradoras de Fondos de Pensiones ().

¿Para quiénes aplica?

El retiro será permitido a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) y que al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

¿Hasta cuándo los afiliados puedes presentar solicitud?

Los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el próximo 27 de abril, según Circular Nº AFP- 172 -2020 publicado este miércoles en El Peruano.

Las AFP deberán establecer los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de sus canales de atención.

De resultar procedente el pedido, las AFP deberán comunicarlo al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto requerido en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.

Caso contrario, se deberá comunicar la denegación, guardando constancia, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

La SBS precisa que los pagos se realizarán en una sola armada de hasta S/2.000 en abril. En caso el saldo de la CIC sea menor al monto referido, las AFP deberán poner los fondos en su integridad a disponibilidad del afiliado para la solicitud de retiro.

Debido a las condiciones de aislamiento social obligatorio, las administradoras de fondos de pensiones deberán elegir el medio idóneo donde se hará efectivo el pago para prevenir el contagio por . Ante ello, las AFP podrán suscribir convenios con bancos u otras entidades financieras que faciliten los cobros.

¿Habrá fecha de rezagados?

Los ciudadanos que no puedan hacerlo en las fechas programadas, podrán realizarlo del 21 al 27 de abril.

Para información adicional, los afiliados podrán comunicarse con los números 975 736 784 y 937 629 08 (WhatsApp) o escribir a .

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¿Qué es un coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.

En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.

¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Quiénes son las personas que corren más riesgo por el coronavirus?

Debido a que la covid-19 es un nuevo coronavirus, de acuerdo con los reportes que se tienen a nivel mundial, las personas mayores y quienes padecen afecciones médicas preexistentes como hipertensión arterial, enfermedades cardíacas o diabetes son las que desarrollan casos graves de la enfermedad con más frecuencia que otras.

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