El teletrabajo no aplica a personas confirmadas con coronavirus, ni a quienes se encuentran con descanso médico. (Foto: Pixabay)
El teletrabajo no aplica a personas confirmadas con coronavirus, ni a quienes se encuentran con descanso médico. (Foto: Pixabay)
Redacción EC

El Ejecutivo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, estableció medidas excepcionales y temporales en el territorio nacional y en el marco de la emergencia sanitaria para facilitar la implementación del en el sector privado.

Precisan que el trabajo remoto no aplica a personas confirmadas con coronavirus, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

En ese sentido, el trabajador que cuente con descanso médico debe informar de esta circunstancia a su empleador. Concluido el descanso médico, el trabajador deberá comunicar el término del mismo a fin de recibir las indicaciones necesarias para el desarrollo del trabajo remoto.

Sobre las responsabilidades del empleador, se detalla que este debe asignar las labores del trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales. De no hacer constancia explícita de las labores asignadas, el empleador no podrá alegar incumplimiento de las obligaciones.

HORARIO Y FACILIDADES

La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo.

En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

Empleador y empleado pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima establecida. La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis días a la semana.

El empleador debe asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones cuando corresponda, otorgando las instrucciones necesarias para su adecuada utilización, así como las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables.

En caso el empleador ponga en funcionamiento sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos distintos a los utilizados por el trabajador con anterioridad y que requieran capacitación, el trabajador deberá participar del programa de capacitación a través de los mecanismos que habilite el empleador para el uso adecuado de los mismos, de manera previa a la implementación del trabajo remoto o al empleo de los mismos.

En caso de algún desperfecto en los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto, el trabajador debe informar a su empleador de manera inmediata a fin de recibir las instrucciones necesarias para brindar continuidad al trabajo remoto.

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