Las medidas también aplican para los practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401. (Foto: GEC)
Las medidas también aplican para los practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401. (Foto: GEC)
/ HEINER APARICIO
Redacción EC

El Poder Ejecutivo fijó las medidas temporales excepcionales para trabajadores del sector público ante la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus (), entre las cuales se detalla que hasta fin de año las entidades públicas están autorizadas a implementar la medida de trabajo remoto.

Mediante se establecen 8 medidas que las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre del 2020:

  • Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
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  • Proporcionar a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
  • Reducir la jornada laboral.
  • Modificar el horario de trabajo.
  • Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  • Proporcionar medios de transporte para el traslado de los servidores civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad.
  • Proporcionar los equipos de protección personal a los servidores civiles.
  • Vigilar la salud de los servidores civiles.

En ese sentido, de acuerdo a la norma, las entidades públicas deben prever que las medidas temporales excepcionales no colisionen con aquellas que se encuentran vigentes en la entidad y que, por su naturaleza, tengan la misma finalidad, de modo tal que no supongan una desnaturalización de estas últimas o las conviertan en incrementos remunerativos.

Las medidas adoptadas por las entidades públicas deben tener en cuenta las condiciones particulares de los servidores públicos con discapacidad.

Además, de manera excepcional, las entidades públicas podrán brindar capacitación de formación laboral a sus servidores preferentemente en forma virtual.

COMPENSACIÓN DE HORAS

En el caso de los trabajadores que hoy, por el COVID-19, gozan de licencia con goce de haber y que, una vez concluido el estado de emergencia se reincorporen al trabajo presencial, estos deberán recuperar las horas no laboradas inclusivo durante el año 2021.

PRACTICANTES

Finalmente, el decreto explica que lo establecido en su contenido se aplica también para los practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401.

VARIACIÓN DE FUNCIONES

De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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