Para hacer efectivo el beneficio, los locales de comidas y bebidas deberán emitir comprobantes electrónicos. (Foto; USI)
Para hacer efectivo el beneficio, los locales de comidas y bebidas deberán emitir comprobantes electrónicos. (Foto; USI)
Redacción EC

Mediante una resolución, la modificó la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para la de gastos por servicios para la determinación del (IR), a partir del 1 de enero del 2019. 

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En este sentido, se estableció que los trabajadores que generan rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (dependientes) solo podrán deducir el 15% de sus gastos en consumos por servicios de hoteles, restaurantes y bares siempre que se identifiquen son su DNI y RUC

La deducción de estos gastos podrán alcanzar hasta los 3 UIT (S/12.600), aplicables al pago de IR. 

Así, la resolución establece que las boletas de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico, nota de crédito y débito electrónicas podrán usarse como sustento para dicha deducción adicional. 

De otro lado, desde abril del 2019 se incluirán a los emisores ubicados en las zonas con baja o nula conexión a internet, los cuales podrán emitir un comprobante físico hasta marco del 2019, excepto los pertenecientes al RUS. 

Cabe destacar que se debe emitir boleta de venta electrónica cuando los montos de la operación superan los S/700.

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